Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Document
Hola!
Necesito información:
En Diciembre del 2010 compré un piso en Oviedo por el que abone 9,480€ en relación de impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, después de 6 meses me llega un certificado de hacienda indicando que tras realizar la linquidación correspondiente estiman que el piso tiene un valor de 140,588€, dicho valor lo sacan de sumar el valor catastral del piso más el valor catastral del garaje multiplicado por 3'41 correspondiente al coeficiente corrector de valores de mercado el cual se aprueba en el decreto 148/2009 de 23 de diciembre por el 0,8 . Si aplicamos el calculo y restando lo que ya aboné me indican que la diferencia son 1800 € que tengo que abonar.
Lo que no entiendo es que consultando el bopa donde se establece el el coeficiente corrector de valores del mercado para Oviedo hay una clausula en la que indican:
(*) El coeficiente de Oviedo será de aplicación, excepto para aquellos ámbitos urbanísticos desarrollados con posterioridad a la ponencia de valores de 1995. En estos casos, el valor del coeficiente para 2010 será el que resulte de aplicar al mismo un factor reductor del 0,8, por lo que, durante 2010, el coeficiente aplicable será de 2,73.
Lo que yo interpreto es que si mi piso fue construido en 1998 en este caso a mi se me tendría que aplicar el coeficiente de 2'73 y no 3'41.
Tengo que hacer alegaciones y pretendía alegar esto pero ante necesitaba consejo, adjunto valores catastrales:
Piso año valor 2010 37272,38
Garaje año valor 2010 3955,96
Me podrían ayudar
Gracias
Necesito información:
En Diciembre del 2010 compré un piso en Oviedo por el que abone 9,480€ en relación de impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, después de 6 meses me llega un certificado de hacienda indicando que tras realizar la linquidación correspondiente estiman que el piso tiene un valor de 140,588€, dicho valor lo sacan de sumar el valor catastral del piso más el valor catastral del garaje multiplicado por 3'41 correspondiente al coeficiente corrector de valores de mercado el cual se aprueba en el decreto 148/2009 de 23 de diciembre por el 0,8 . Si aplicamos el calculo y restando lo que ya aboné me indican que la diferencia son 1800 € que tengo que abonar.
Lo que no entiendo es que consultando el bopa donde se establece el el coeficiente corrector de valores del mercado para Oviedo hay una clausula en la que indican:
(*) El coeficiente de Oviedo será de aplicación, excepto para aquellos ámbitos urbanísticos desarrollados con posterioridad a la ponencia de valores de 1995. En estos casos, el valor del coeficiente para 2010 será el que resulte de aplicar al mismo un factor reductor del 0,8, por lo que, durante 2010, el coeficiente aplicable será de 2,73.
Lo que yo interpreto es que si mi piso fue construido en 1998 en este caso a mi se me tendría que aplicar el coeficiente de 2'73 y no 3'41.
Tengo que hacer alegaciones y pretendía alegar esto pero ante necesitaba consejo, adjunto valores catastrales:
Piso año valor 2010 37272,38
Garaje año valor 2010 3955,96
Me podrían ayudar
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