Servicios, IVA intracomunitario y autónomo

Hola,
Soy autónomo y realizo servicios para una empresa sita en Irlanda. La empresa no me pide facturas, simplemente me paga por cada servicio. Hasta ahora lo que hacía era hacer la factura por el importe que me pagaba y ajustar el IVA (base imponible = total / 1'18).
El caso es que he leído que si me doy de alta como Operador Intracomunitario podría cobrar el total sin tener que declarar IVA, es decir, que si la empresa me va a pagar 100 euros por el servicio mi factura estaría exenta de IVA y por tanto me embolsaría los 100 euros y no 85 euros como pasaba hasta ahora.
¿Es correcto? ¿Si me doy de alta hoy mismo podría cobrar de esa manera una factura correspondiente al 2º trimetre? (Todavía no he presentado la declaración)
Gracias

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Efectivamente puedes dejar de repercutir IVA en tus servicios, pero para ello, además de darte de alta en el ROI, necesitas confirmar el NIF del Irlandés (de que está dado de alta allí como sujeto pasivo del Impuesto) y además dependerá del servicio que prestes, dado que no todo servicio puede estar localizado en el lugar del destinatario.
Solo una pequeña aclaración: si me doy de alta ahora, ¿las facturas del 2T podré pasarlas como exentas o la exención empieza a regir a partir del momento en el que me doy de alta como ROI?
En la medida en que has de solicitarlo y es un procedimiento hasta que te lo concedan no estarás dado de alta.
Puedes pedir que te lo den de alta con efectos hacia atrás pero no suelen hacerlo.
En todo caso has de confirmar que el destinatario está dado de alta en Irlanda en su ROI y que el servicio puede estar localizado en destino.

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