Cuenta vivienda

Resulta que el edificio en el que vive mi familia consta de 4 pisos siendo todos ellos de titularidad de mi madre, entonces mi pregunta es la siguiente:
¿En el caso de que mi madre me venda uno de los citados pisos(no tiene cedula de habitabilidad) si yo tengo una cuenta vivienda puedo dedicar su importe a la compra de ésta?
¿En el caso de que uno de los mencionados pisos fuera donado a mi por mejora de herencia, las cantidades que yo pudiera invertir para rehbilitarlo(es decir, no tiene cedula de habitabilidad)las podría deducir como inversión?
A la espera de sus prontas noticias, reciban de mi parte un cordial saludo

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Si la vivienda que compres va a constituir tu vivienda habitual, entonces si podrás destinar la cuenta vivienda a la adquisición de la misma.
Los requisitos que te exige la ley es que la habites antes de doce meses desde su adquisición o desde que finalicen las obras de rehabilitación y residas en ella durante al menos tres años de manera continuada.
Los requisitos que establece la ley para que la inversión en rehabilitación sea válida son los siguientes:
- Que haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.
- Que tenga por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste total de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado esta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en su caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
Si cumple cualquiera de estos dos requisitos (no es necesario que sean lo dos) podrás aplicar la deducción por las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda.

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