La Ley 53/2002, de medidas fiscales en relación con la Renta ejercicio 2002 dice: Se establece un límite de 8000, euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador.- No obstante, se aplicará el límite de 22.000 euros anuales ( límite a partir del cual para el 2003, será obligatorio para presentar la Renta del ejercicio 2002), en los siguientes casos 1. - Si la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.- 2. - Cuando se trate de contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas a las que se refiere el art. 16.2ª) de esta Ley y, la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.- 3. - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las previstas en el art. 7 de esta Ley.- 4. - Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo, no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.- Después de detallar los supuestos anteriores, en donde se cobra, por así decirlo de dos trabajos, debes valorar cual es tú situación y, determinar si tienes obligación o no de hacer renta.- Sin los detalles de cuantas rentas has percibido en el año 2002, yo no puedo decirte que supuesto de los anteriores se aplica a tú situación.-