Impuesto sucesiones

Hola a todos, mi nombre es alfredo y tengo una duda y me es urgente saber la respuesta
un familiar mio falleció el 11-11-02 y se pidió prórroga para la lectura del testamento, con lo que se leerá el 11-11-03, pero ahora me dicen que tengo que pagar sucesiones
¿Lo tengo que pagar antes de la lectura del testamento?
Me dicen que la fecha del impuesto es la de 11-05-03 ¿es correcto?
¿Cuánto hay que pagar?
¿Por qué habría que pagarlo en esa fecha si no se ha leído el testamento?
Muchas gracias

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El plazo para presentar la declaración es de 6 meses (artículo 67.1.a del Reglamento del Impuesto sobre Sucesones) desde el fallecimiento, aunque se desconozca a los causahabientes. El caso que planteas está previsto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (cuando aún no son conocidos los herederos): los poseedores o administradores de los bienes hereditarios deberán presentar los documentos que se exigen para practicar la liquidación, excepto la relación de herederos, teniendo en cuenta que se aplicará el coeficiente más alto por parentesco del heredero (ya que se desconoce) para determinar la deuda, sin perjuicio de devolución posterior cuando sean conocidos (artículo 22.2 de la Ley del Impuesto).
Por los plazos que planteas, parece que habrías perdido la posibilidad de solicitar una prórroga de presentación de la declaración por 6 meses más, ya que ésta debe presentarse durante los 5 primeros meses (artículo 68 del Reglamento), excluyendo el apartado 4 de ese artículo la posibilidad de concesión si se solicita con posterioridad.
Queda, no obstante, la posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de la deuda hasta que sean conocidos los herederos (artículo 39.3 de la Ley del Impuesto), pero previamente deberá haberse presentado la autoliquidación correspondiente o la declaración que permita a la Administración liquidar el Impuesto.
En cuanto a por qué es obligatorio presentar la declaración tiene su lógica: bastaría con diferir la aceptación de la herencia 4 años y 6 meses para ganar la prescripción y así no pagar el impuesto.

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