¿Qué valor toma la Junta de Andalucía a efectos de de calculo de ITP?

Recientemente compré una vivienda en Andalucia procedente de entidad bancaria.

Escrituré por 155.000 pagando el 8% en concepto de ITP.

A efectos de valores catastrales por la Junta de Andalucía la misma vale aprox. 211.000.

En la tasación que me hizo el banco para conceder la hipoteca se valoró en 236.000.

¿Cuánto me reclamará hacienda en la complementaria que me haga?

La diferencia entre 211.000 y 155.000 o entre el valor de la tasación y lo que ya he pagado en impuestos.

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Le reclamarán la diferencia con intereses y recargos, en su caso.

Le recomiendo que lo abone de forma voluntaria para evitar esta complementaria, últimamente no se les pasa ningún plazo y es muy frecuente en estos casos de transmisión de inmuebles, a pesar de lo injusto que resulta esta falta de adaptación por parte de la administración a los precios reales de mercado que actualmente existen.

Pues no me ha aclarado gran cosa...

Ya se que me reclamaran la diferencia, lo que no se y preguntaba es cual va a ser la diferencia, si el valor de tasación o el valor catastral que le da la comunidad autónoma en este caso Andalucía.

Un saludo!!

Disculpe la confusión Le reclamarán la diferencia calculada no sobre el valor de tasación ni el catastral sino sobre el valor mínimo establecido por la Junta de Andalucía a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales. Puede consultar este valor en su web.

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