Valor catastral - ITP

Me gustaría saber qué valor toma el Catastro a la hora de calcular el ITP que habrá que pagar de una vivienda de segunda mano. El recibo del IBI de este año del actual dueño, tiene un valor catastral, pero en la página web de la comunidad de Madrid, te da la opción de ver el valor catastral de una vivienda y éste es el doble de lo que aparece en el IBI!

El caso es que si es el de la página web nos va a tocar pagar mucho más ITP del precio por el que compramos, pero si es el que aparece en el recibo del IBI no.

¿Alguien sabe la diferencia de ambos? ¿Por cuál se regirá el porcentaje a calcular del ITP?

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El valor que Hacienda va a tomar para cobrar los impuestos correspondientes a sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales onerosas es el valor catastral multiplicado por el coeficiente establecido (con lo cual el valor obtenido será igual o superior al valor catastral que aparece en el IBI). Puede calcularlo directamente en:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_contenidoFinal&language=es&cid=1158306777400).

El resultado obtenido es el valor mínimo a declarar así que, si se ha comprado el piso por un valor inferior y es declarado por este precio inferior, es muy probable (y hoy en día una práctica muy habitual) que le manden una declaración complementaria para que pague el impuesto restante estimado conforme al mencionado valor mínimo.

Es injusto e ilógico, sobre todo teniendo en cuenta la desvalorización de los inmuebles, pero así es.

Muchas gracias, pero precisamente es lo que yo quiero saber, el valor catastral. Como ya le he comentado en el IBI aparece un valor catastral, y en la página que usted me facilita, me redirige a otra que es la que yo comentaba de la comunidad de Madrid. En ésta última, el valor es el doble que el del IBI!!! ¿Cómo puede ser posible? En qué se basan? ¿Porqué hay un valor catastral para el pago del IBI y otro distinto para el pago del ITP?

Muchas gracias!

Entiendo su indignación y sorpresa pero posible y ahora ocurre con mucha frecuencia, así que intentaré darle una explicación más o menos lógica aunque cada día la Administración usa criterios menos razonables para recaudar más.

El IBI es un impuesto distinto de sucesiones y donaciones de manera que no se calculan de la misma forma:

- Para el IBI se toma como referencia el valor catastral al cual se aplica el % del tipo impositivo establecido para dicho impuesto.

- Para el ISD e ITP se toma como referencia el valor mínimo. Dicho valor se calcula multiplicando el valor catastral por el coeficiente correspondiente.

Por ello, los resultados pueden ser perfectamente distintos: para el IBI simplemente se toma como referencia el valor catastral mientras que para el ITP se usa el valor mínimo (valor catastral por coeficiente) siendo muy usual que este último se siempre mayor.

Muchísimas gracias por su tiempo tomado. La verdad es que no es para nada justo los valores que toman. En el municipio dónde vamos a comprar la casa no se han revisado desde 2005....

Me queda mucho más claro. Gracias por su ayuda

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