Valor real de venta inferior al valor mínimo a declarar

Estoy pendiente de vender una vivienda que no es la habitual en Andalucia, el valor de venta es unos 40.000€ inferior al valor mínimo que según la Junta y con al arreglo al valor catastral le da a la vivienda, quisiera saber si hacemos las escrituras con arreglo al valor real de la venta, que consecuencias puede tener tanto para el comprador como para el vendedor, ya que según tengo entendido puede que al comprador le mandaran una liquidación paralela reclamándole la diferencia de lo que según ellos vale la vivienda y lo que se ha puesto en escritura, ¿pero y al vendedor, le obligaran a declarar un dinero que no recibido?, ya que como todos sabemos el valor de mercado esta muy por debajo del valor que ellos le dan, en espera de su respuesta.

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Lo que describe es una consecuencia del afán recaudatorio de las administraciones publicas, entiendo que deberían impugnar esa paralela de ITP, porque de lo contrario también le afectaría a Vd. en su IRPF.

Gracias por su pronta respuesta, entonces debo entender que al vendedor aun cuando declare beneficios a efectos del IRPF, que serian los que realmente obtiene, también le pueden mandar una paralela a la declaración de la renta, por no declarar un dinero que no existe, con lo que entraría en perdida de patrimonio, ya que en ese caso después de pagar impuestos pues prácticamente el precio de venta es unos 6000 € mas de lo que costo en 2001 la vivienda, que se escrituro por el valor real de compra.

Yo pensaba que al vendedor si había ganancia patrimonial lo dejaban tranquilo y que nada tiene que ver la liquidación del ITP que hace el comprador con el IRPF del vendedor que declara lo escriturado.

Efectivamente puede ocurrir eso, si la hacienda autonómica comunica esa rectificación a la AEAT

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