Recientemente he comprado un piso y me ha tocado ser el Presidente, no hay presidentes anteriores a quien pueda preguntar y tengo una duda: ¿Las comunidades de propietarios está obligadas a liquidar algún impuesto?, he oído que si tienen más de un millón y medio de pesetas en la cuenta bancaria sí.
Las Comunidades de Vecinos, aún cuando tienen carácter de una entidad jurídica, no tiene obligaciones fiscales, como tal comunidad. Sus únicas obligaciones fiscales son las derivadas de tener contratado personal que tenga una relación laboral con ella. Si esto es así, tendrá que presentar el modelo 110 Retenciones del trabajo, y obviamente la Seguridad Social correspondiente. En cuanto al I.V.A., la comunidad está obligada a soportar este impuesto en la recepción de gastos y compras o servicios, pero en ningún caso lo puede repercutir, los recibos que deben pagar los comuneros, no llevan el impuesto. Sin otro particular.
En primer lugar te diría que es recomendable encargar las cuestiones administrativas de las comunidades de vecinos a un administrador de fincas, ya que además de ocuparse de llevar las cuentas y cumplir con las obligaciones fiscales, suelen conseguir buenos precios de los proveedores de servicios habituales de las comunidades (limpieza, jardinería, antenistas, etc.). Contestando a tu pregunta, te hago un resumen de las principales obligaciones fiscales: a) En relación con el IRPF, las comunidades no son sujetos pasivos y tributan en régimen de atribución de rentas, es decir, que las posibles rentas que obtengan se imputan a los copropietarios en proporción a su cuota de participación (por ejemplo, las rentas que la comunidad pudiese obtener del arrendamiento de un local que fuese elemento común). Lo mismo ocurre con los intereses de las cuentas bancarias y las retenciones que puedan soportar (aunque generalmente habrá más gastos que ingresos). No hay ninguna particularidad en relación con el millón y medio a que haces referencia. b) Si la comunidad paga algún tipo de renta (por ejemplo al conserje o portero) tiene la obligación de practicarle la correspondiente retención a cuenta del IRPF, presentar declaración por ese concepto e ingresar el importe. c) La comunidad sí es sujeto pasivo el IVA. Por lo tanto, si realiza alguna actividad sujeta (como alquilar un local o plaza de parking) debe repercutir IVA y expedir la correspondiente factura. Las cuotas de IVA soportadas por la comunidad se las deduce ésta y no los copropietarios. d) En relación con sus obligaciones formales, se destacan las siguientes: - Tiene la obligación de presentar declaración de comienzo para darse de alta en el censo y obtener su propio N.I.F. - En el caso de que realice operaciones sujetas al IVA, debe llevar los correspondientes Libros Registro y presentar el modelo 347 por el que se declaran las operaciones con terceros superiores a 3005,06 euros
Muchas gracias por tu ayuda me ha sido de gran utilidad. Estoy de acuerdo contigo que lo mejor es un administrador de fincas pero los demás inquilinos desconfían. Te reitero mis gracias.