Arrendamiento de bien ajeno

Soy administrador de una empresa SL. Uno de los socios, acreedor de la misma, quiere arrendar a propio nombre una finca propiedad de la empresa para con el dinero obtenido, resarcirse. Y es que, como la sociedad se encuentra inactiva, no puede ella misma hacer el contrato y emitir factura. ¿Es posible realizar lo que me pide? En tal caso, ¿cómo se debería documentar?

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Deduzco que lo que se pretende es que el socio a su nombre arriende una finca titularidad de la sociedad y éste cobrar el dinero que la sociedad le debe.
Una persona física o jurídica no puede disponer de la cosa objeto del contrato si no posee el derecho real sobre los mismos por cualquier titulo, (compraventa, arrendamiento, usufructo...) Para que el socio pueda arrendar la finca, debe de disponer de la posesión de la misma, y eso se podría hacer si la sociedad le cede por algún titulo ese poder de disposición. Una vez que tenga ese poder de disposición otorgado por la sociedad, podrá arrendar a su nombre la finca y cobrar el dinero correspondiente.
El tema está en formalizar ese poder de disposición a favor del socio (que aunque esté inactiva la sociedad podría estar afecto a las operaciones vinculadas socio-sociedad con las obligaciones en materia del impuesto de sociedades que podría acarrear)
La misma podría hacerse a través de un contrato de arrendamiento de la sociedad al socio con posibilidad de subarriendo, para que éste pueda arrendarlo a su vez. Lo que sí implicaría es que la empresa realizaría una actividad económica basada en el arrendamiento de la finca tributando en el impuesto de sociedades por esos ingresos. Posteriormente saldar la deuda del socio con la sociedad a través de los cobros-pagos derivados del propio arrendamiento.
Importante es la renta a computar en el contrato sociedad-socio. Al estar afecto a las operaciones vinculadas, necesariamente debe ser de mercado, con rentas similares a arrendamientos de fincas de la zona a terceras personas.
Importante saber si se trata de una finca rústiva o urbana y la finalidad, para uso empresarial o no, con objeto de aplicar la normativa correspondiente y las obligaciones contables y fiscales que pudiera tener.
La finca es rústica. El subarriendo sería para uso empresarial. Parece tan complicado que me planteo si realmente merece la pena. La sociedad está inactiva. El tema de la cesión al socio del derecho de arrendamiento se pensó para cobrar el alquiler a la empresa interesada en la finca sin necesidad de dar de nuevo de alta a nuestra sociedad, pues al ser pequeña la renta pactada y encima anual, darla de alta para cobrar y después inactivarla de nuevo... Otra solución sería dejar activa la empresa, aunque no tenga más perspectivas de actividad que este cobro puntual. ¿Qué me recomienda?
Si se trata de finca rústica el arrendamiento está exento de iva y sujeto a ITP, y exento de aplicación de retenciones a la renta facturada.
¿Qué implica?
Implica que en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles la sociedad activa (alta en el epígrafe 862), tendría las mismas que la sociedad inactiva, dado que al estar exenta de iva por el arrendamiento de tierras rústicas al socio, y de retenciones, no tendría que presentar declaraciones trimestrales. Lo que presentaría sería el impuesto de sociedades y las cuentas anuales al registro mercantil, obligaciones éstas, que también las tiene la sociedad inactiva.
Por tanto mi recomendación sería dar de alta a la sociedad en ese epígrafe, facturar mensualmente al socio, con lo que iría saldando el saldo acreedor, y presentar impuesto de sociedades y cuentas anuales (que ya, supongo, se está haciendo con la sociedad inactiva)
Como me comenta que el importe a facturar es poco, si existen bases imponibles negativas se podrían ir compensando, por lo que no se tributaría nada por el Impuesto de Sociedades, y se conseguiría la finalidad inicial perseguida. En caso de no existir bases imponibles negativas, el tipo de gravamen para pymes estaría en el 25%, y se podría deducir algunos gastos por el mantenimiento de la finca si los hubiera.
Todo esto desde un punto de vista de la empresa. El socio por su parte, por el subarrendamiento tendrá que tributar, pero eso, entiendo, es asumido por el propio socio.
Por último hacer notar que habría que formalizar el contrato de arrendamiento de finca rústica de acuerdo con la ley 49/2003, que fue modificada por la Ley 2/2005.

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