IRPF de administrador de fincas

El Administrador de fincas nos esta cobrando el IRPF(por sus servicios) aparte de sus honorarios, poniéndolo como gastos, pero nunca los presupuesta, es decir, nos presupuesta una cantidad por sus honorarios, y al año siguiente cuando presenta la cuenta de gastos, nos abre una cuenta de honorarios(presupuestados) y otras de IRPF, por lo cual no se lo retiene de sus honorarios y encima nos lo cobra aparte, osea, pagamos más de lo presupuestado. Lo mejor de todo esto es que al hacer la Junta General, le pedí unos días antes por burofax, que llevase las facturas de sus honorarios y los IRPF derivados de estos y me encuentro cuando llegamos a este punto que me dice que no me puede enseñar las facturas por que no la hace porque no nos cobra el IVA. El presidente dice en la Junta, que llegaron a un acuerdo de que nosotros le pagábamos el IRPF y el administrador no nos cobraba el IVA (todo esto desde el año 2010) sin saberlo nosotros. Mi pregunta sería ¿se puede cobrar el IRPF sin hacer factura? ¿De dónde calcularía el IRPF si no hace factura? ¿Se puede calcular de otro sitio? ¿Puede el presidente y el administrador hacer ese contrato verbal? ¿Puede no hacer factura por lo cual no cobra iva por sus servicios? Para más información sus honorarios presupuestados tampoco cuadran con el 21% de IRPF que después nos cobra aparte(no vienen del mismo importe bruto). ¿Cómo debería actuar?

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Cualquier profesional que emite facturas, ha de incluir el IVA y las retenciones... No tiene lógica no emitir factura y hacer una retención... Aunque puede que tengan retenciones por otros motivos, como empleados de la comunidad u otros profesionales... Pero no es legal no emitir factura.

Ustedes pueden tener problemas con esta cuestión, pues desde este año, las comunidades de propietarios han de presentar el modelo 347 y puede que tengan que incluirlo si factura mas de 3005 € al año. Incluso si el administrador tiene una inspección de la Agencia Tributaria, saltara esto y ustedes también pueden ser sancionados.

Lo que están haciendo no es legal y aunque los contratos verbales son validos, la Ley de Protección de Datos, obliga a realizarlo por escrito, ya que el administrador trata todos los datos personales de los propietarios.

Ademas, en caso de tener algún problema con el administrador, si no hay contrato y no hay factura, difícilmente pueden ustedes reclamarle... o al seguro de RC que tengan.

En este caso no tenemos otros profesionales, ni ningún trabajador en la comunidad, y en cuanto a lo presupuestado, nos presupuesta 1.700 euros( para el 2013), pero que al año siguiente(2014) se convierten en 313,22 más de lo presupuestado y que viene como IRPF en las cuentas de gastos, es decir, pagamos 2.013,22 (como verá no cuadran las cuentas). Este señor en la junta dice que es obligado por Ley que la comunidad "PAGUE" el IRPF por sus servicios(lo del IVA no lo dice) y por mucho que yo le he rebatido en esto y lo del IVA, la gente le ha creído a él y han aprobado estas cuentas. Por eso es lo de mi pregunta, ¿que debemos hacer la minoría que no estamos de acuerdo con esta ilegalidad que ahora que usted me a contestado tengo más claro?El contrato verbal, el presidente lo ha hecho a espaldas de la comunidad, pues no sabíamos de esto hasta ahora¿como se debería de actuar ante esta situación?.Gracias

Deberían ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude. Pero deben reclamar por escrito las facturas de este señor... y desde luego, para que se haga retención, ha de haber factura con el correspondiente IVA.

Han de mirar que no se trata de retenciones por otros conceptos, como bancarios, alguna actividad económica que realicen como tener un alquiler, etc.

Ademas, solicitar se firme el contrato por escrito y se informe al resto de vecinos de la obligación de cumplir con la LOPD y mirar si fuera necesario poner una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos, pero puede ser sancionada la comunidad...

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