Despido improcedente.

En 2002 recibí una indemnización por despido improcedente, ademas de cinco meses de salario de tramitación. ¿Cómo tengo que incluirlo en la declaración de irpf?
Respuesta
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El salario de tramitación constituye renta, por lo que debe declararse como tal.
En cuanto a la indemnización, está exenta hasta la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias. Lo que exceda de esas cuantía está sujeto y no exento. En caso de despido improcedente, con carácter general están exentas las indemnizaciones percibidas hasta la cuantía que no supere el importe de 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades.
Por tanto, hasta ese límte debes declararlo en la casilla de rentas exentas, y lo que exceda como renta del trabajo "normal".

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