Hola! ¿Me podrías decir como se contabiliza el impuesto de sociedades que da perdidas y sale a ingresar por hacienda el importe de 15.694,52 (que corresponde a los pagos fraccionados)? Si yo el asiento que hice a 31-12-2002 fue: 15.694,52(470.9) 225.46 (479) 24002.11 (4745) a(630)24.227,57 ¿a(473) 15.694,52 que asiento tendría que hacer y con que cantidades? Muchísimas gracias pero es que me lio mucho con este impuesto.
Un saludo.
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Respuesta de carlosr23
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carlosr23, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Máster en...
Perdón por la espera.. El proceso de contabilización del I.S. es el siguiente: 1. Regularización de las cuentas de ingresos y gastos (6 y 7) centralizándolas en la cuenta 129. 2. En el plazo de tres meses(tiempo límite) se formalizan las cuentas anuales para presentarlas al órgano pertinente. 3. Hecho esto y en el plazo de 1 mes se presentas estas cuentas y por tanto el resultado del ejercicio a la Junta Gral. o reunión de socios / propietarios, todo ello con la intención de ser aprobadas por la misma (15 días). Además se aprobará la distribución del posible beneficio. 4. Atendiendo a esta distribución se liquida el impuesto con el fin de presentarlo dentro de la fecha reglamentaria (junio). 5. Es entonces cuando realizamos el asiento del I.S. liquidado. Así la cuota líquida del mismo puede ser >0 (a ingresar) o <0 (bases imponibles <0 a compensar en ejercicios posteriores). Por ello según sea el caso la contabilización será diferente: a) Cuota >0 (630) I. S. a. Pagos Fraccionados realizados (473) a. H.P. Acreedora I.S. (4752) Y abonamos la 630 con cargo a la 129 junto con los restantes destinos del beneficio: (129) Pérdidas y Ganancias a. I. S. (630) a. Reservas (1.....) a. Remanente (120) Etc... b) Cuota <0 (tu caso) (4709)Devolución de impuestos (4745)Bases a compensar a. I.S. (630) a. Pagos fraccionados realizados (473) Seguidamente: (630) I.S. a. Pérdidas y Ganancias (129) Lógicamente si la empresa es pequeña y no necesita aprobación de la distribución de beneficios por parte de ninguna Junta de accionistas habrás podido liquidar el impuesto en diciembre para hacer el asiento que me comentabas habías realizado. Lo que intento decirte es que el asiento que me solicitas ya lo has contabilizado a 31.12.02. Imagino que habrás regularizado de nuevo, una vez hecho este asiento, ¿con la intención de deshacerte así del apunte acreedor en la (630)?