Impuesto de sociedades

Hola, me gustaría saber si en el impuesto de sociedades si quiero compensar perdidas del año anterior ¿Tengo qué acreditar dichas perdidas ante la hacienda pública para poder compensarlas? En caso positivo ¿Cómo las tengo que acreditar y cuando? Muchas gracias

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En principio la compensación de pérdidas se produce de manera "automática" siempre y cuando las mismas se hayan reflejado en la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, la Administración tiene un plazo de 4 años para proceder a la revisión (inspección) de las declaraciones-liquidaciones. Será en ese momento - cuando se inicie un procedimiento inspector - cuando deberás acreditar la efectividad de los ingresos y la deducibilidad de los gastos determinantes del resultado fiscal imputable a cada uno de los ejercicio económicos que sean objeto de la inspección.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. ¿Para ello puede utilizar este foro? ¿Formulando una nueva pregunta? O bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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