En principio la compensación de pérdidas se produce de manera "automática" siempre y cuando las mismas se hayan reflejado en la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, la Administración tiene un plazo de 4 años para proceder a la revisión (inspección) de las declaraciones-liquidaciones. Será en ese momento - cuando se inicie un procedimiento inspector - cuando deberás acreditar la efectividad de los ingresos y la deducibilidad de los gastos determinantes del resultado fiscal imputable a cada uno de los ejercicio económicos que sean objeto de la inspección.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. ¿Para ello puede utilizar este foro? ¿Formulando una nueva pregunta? O bien enviarme un e-mail a
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