Nuevas deducciones tras cancelación préstamo hipotecarios y nueva titularidad de otro.

Hola!. Mi consulta es la siguiente. El año pasado cancelé un préstamo hipotecario en el que estaba al 33% de titularidad (aunque al 100% de titularidad del inmueble que es mi vivienda habitual) por otro en otro banco en el que me hago cargo (y así se reconoce) del 100% del nuevo préstamo hipotecario. ¿Puede hacienda entonces seguir contándome para la deducción de vivienda el 33%?. Es lo que me acaban de explicar en una Delegación de Hacienda y sinceramente, no lo veo lógico.Yo pagué en su día todos los gatos generados por la cancelación de la hipoteca y las nuevas escrituras del inmueble. ¿Por qué dicen que sólo me tendrán en cuenta el 33% para futuras deducciones de vivienda?.
No entiendo nada...espero vuestras respuestas para saber qué debo hacer. Me han mandado un modelo por si quiero hacer alegaciones (que por supuesto quiero, pero me gustaría asegurarme que lo que mi lógica piensa tiene fundamento).
Muchas gracias!.

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No se entiende la postura de la Administración. Al igual que usted, entendemos que le corresponde la deducción íntegra a estos efectos de tal préstamo, al ser además usted titular de la vivienda al 100%. Si lo necesita, podemos realizar el escrito de alegaciones que necesite, póngase en contacto con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Muchas gracias por el ofrecimiento. La alegación la he presentado hoy porque se terminaba el plazo y he presentado además copia de las escrituras de cancelación de la hipoteca anterior y el nuevo préstamo hipotecario (aunque ya lo presenté en su día cuando realicé la declaración de la renta del 2010). El caso es que ahora no sé que vendrá a continuación o qué posibilidades tengo de volver a reclamar. Imagino que debo esperar a que ellos me respondan.

Si me usted me pudiera orientar,se lo agradecería muchísimo.

Un saludo.

Una vez presentadas las alegaciones, el órgano de gestión tributaria las revisará. Si siguen estando disconformes, le remitirán la liquidación. Si no estuviera conforme, puede presentar un recurso de reposición contra ese órgano, o una reclamación ante el Tribunal económico-administrativo regional. Póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso si decide interponer recurso. Saludos,

www.asesorum.es/fiscal

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