Declaración de la Renta
Al parecer, las ganancias derivadas del juego en España se declaran
en el apartado relativo a ganancias y pérdidas patrimoniales (por cierto,
hay mucha incertidumbre en el mundillo apuestil online por el
Artículo 33.5 de la Ley IRPF que considera que “No se computarán como
pérdidas patrimoniales las siguientes: d) Las debidas a pérdidas en el
juego.” Muchos apostantes estamos esperando a que la Dirección de
Tributos aclare la interpretación que se da a este apartado...).
Mi duda es sobre el supuesto de una persona que no haya tenido ningún
Rendimiento del Trabajo o de cuentas bancarias, únicamente ha generado
ganancias derivadas del juego (incremento patrimonial): ¿es cierto que
el límite para estar obligado a declarar a Hacienda por este concepto
son 1000 euros? ¿Y que en ese caso, el mínimo personal para empezar a
pagar son 5151 euros (menos de esa cantidad saldría a devolver)?
Mi desconocimiento es absoluto. Sé que cuando sólo dispones de
Rendimientos de Trabajo y Mobiliario (intereses bancarios), no estás
obligado a declarar hasta 22.000 euros... Por eso me choca que por
Incrementos Patrimoniales el límite sea 1000... No sé.
Gracias