Impuesto transmisiones patrimoniales

Estimado Sr;
Se celebra contrato privado de compraventa de vivienda; finalmente, escritura la hija del que figuraba como comprador. ¿Puede la comunidad autónoma liquidar ese contrato privado por transmisiones patrimoniales, si tiene conocimiento de su existencia, aunque no se llegara a materializar?
Gracias por anticipado

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Para la administración un contrato privado tiene validad cuando se le conoce fecha cierta, esto es, se ha presentado ante algún organismo administrativo o uno de los otorgantes ha fallecido (esto viene reflejado en el código civil, aunque lamento no poder decirle el articulo por no recordarlo) Como le dije, la comunidad autónoma girara liquidación si tiene conociemto del contrato y eso solo puede ocurrir si ha sido presentado ante una oficina liquidadora o ante el órgano competeten. Por tanto, la "transmision" se da por realizada cuando el documento tiene fecha cierta.
Ante todo, muchas gracias por la rapidez y claridad de la respuesta.
¿Podría girar esa liquidación aunque no se haya llegado a materializar la transmisión? Creo que el tenor literal de la ley habla de "transmisiones". Entiendo que únicamente con un contrato privado no se produce la transmisión, que finalmente se produjo a favor de persona distinta (la hija).
Reitero mis gracias. Un saludo
Si que podría girarse una liquidación por transmisiones patrimoniales a la compra realizada mediante el contrato privado, pero solo si la comunidad autonomoma tuviera conocimiento de la existencia del contrato (y tuviera copia del mismo). Y esto solo podría ocurrir si se presentase ante una oficina liquidadora u otro órgano con las competencias para hacerlo.

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