Impuesto sobre retención de salarios

Hace poco recibí un requerimiento y tiempo después una multa por no presentar la declaración de isr retención de salarios, pero solo tengo un trabajador y tributo en el régimen de pequeños contribuyentes, ¿estoy obligado a presentar dicha declaración?
Respuesta
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En relación a tu duda te comento que si tienes la obligación de presentar tu declaración mensual de acuerdo al la siguiente regla.
2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria
2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Titulo IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de la ventanilla bancaria, proporcionando los datos contenidos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas, a que se refiere el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, a partir de los correspondientes al ejercicio fiscal de 2004 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, utilizando para dicho efecto la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) cuyo formato y características se dan a conocer en el Anexo 1, rubro E, de la presente Resolución.
Los datos que se deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de declaración; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. Tratándose de pagos complementarios o de corrección fiscal, adicionalmente, se deberá indicar el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste.
Los pagos provisionales o definitivos, que deban hacerse por ventanilla bancaria se realizarán en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos anteriores que opten por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, en lugar de presentar sus declaraciones de pago por ventanilla bancaria, las presentarán vía Internet en los términos del Capítulo 2.14. de la presente Resolución.
Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. Del Código, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus declaraciones de pago a través de ventanilla bancaria u opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada pago provisional o definitivo, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
2.15.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, cuando por alguna de sus obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente Resolución, deberán acudir para enviar la información de las razones por las que no se realiza el pago a que se refiere la regla 2.14.2. de la presente Resolución, a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, presentando para ello la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria) a que se refiere la regla anterior, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la regla citada.
Tratándose de pagos complementarios, provisionales o definitivos, se deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.15.1. de esta Resolución o al párrafo anterior de esta regla para el caso de información complementaria de las razones por las que no se realiza el pago.
Si la declaración o información complementaria es para corregir errores relativos al RFC, nombre, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, deberá acudir para enviar la declaración complementaria de corrección de datos referida en el tercer párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, pudiendo opcionalmente enviarla vía Internet en los términos de la misma.
Si adicionalmente a los errores citados en el párrafo anterior, se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información que corresponda, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución.
Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el primer párrafo de esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información manifestada con anterioridad.
Te comento ademas que con solo presentar la primera declaración del año sib cantidad a cargo ( estadística) y si no varia el motivo por el cual no te sale impuesto a pagar puedes optar por dejar las demás del año, solo si no varia el motivo por el cual se presento la estadística o cuando te salga un impuesto a pagar.
Me gustaría que me dieras más datos de el requerimiento que te llego y de la multa.
¿De Qué periodo es?
¿Lo atendistes?
¿Pagaste la multa?
Etc.
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