ISS por pertener a una UTE

Llevo la Contabilidad de una empresa que ha formado una UTE para dos obras. La contabilidad de las UTES y declaraciones IVA y todo lo referente a ellas la lleva el otro socio. A nosotros sólo nos dice lo que tenemos que facturar a la UTE (informándonos de los gastos e ingresos que ha tenido).
Ahora me surgen los siguientes problemas y dudas:
En el 2007 nos hizo un ingreso a cuenta de futuras facturas que emitiéramos (nos dijo que no hiciéramos factura pensando algo diferente que iba a ocurrir y que ya compensaríamos con futuras facturas, que mientras lo meteríamos el ingreso en la cuenta contable 554).
En Abril del 2009 nos mando un email diciéndonos que a finales del 2007 una UTE había tenido unos beneficios "X" y la otra UTE unas pérdidas "y" y que cada uno de los socios debía declararlas en su ISS del 2008 (la mitad porque son UTES al 50%).
Cuando hice la declaración del ISS del 2008 yo no tuve en cuenta esta información por dos motivos: el primero es que cuando lo leí en su día pensé que esa declaración la hace la UTE (como empresa que se forma) y segundo que cuando hice la declaración ni me acordaba de este dato. Añadir a esto algo muy importante: no sé como debería declararlo, ya que si yo no tengo el ingreso en mi cuenta no entiendo por qué tengo que declararlo como beneficio (las facturas que hemos emitido si que están contabilizadas, pero lo que no tiene factura sigue en la cuenta contable 554).
No sé si tengo que modificar la declaración del ISS del 2008 que hice, no sé en que apartado lo debería de poner si lo modificase, no sé si lo puedo declarar al siguiente año y dejar las cosas ahora como están. El caso es que me acabo de enterar y el primer pago del modelo 202 es ya, con lo que si modifico algo, ¿luego tendré que hacer también modificación del modelo 202?
Bueno, si puedes orientarme al mínimo detalle (apuntes contables y apartados del ISS si es necesario)

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Las UTEs no tributan por IS aunque están obligadas a presentar un resultado contable/fiscal, que deberá repartirse entre los participes, en base a su aportación. Quiere ello decir que cada participe debe adicionar en su base imponible IS la parte de base imponible que le corresponda por UTE.
Lo más sencillo hubiera sido incluir en tus cuentas anuales 2008 el ingreso por UTE, igual que en tu base imponible IS 2008. No tendrías diferencias entre resultado contable/fiscal: aunque estas diferencias son siempre posibles y legales claro esta (libertad amortización, por ejemplo), y contablemente esa diferencia se refleja en cuentas 474 y 479.
Ahora es ya tarde para hacer el apunte contable 2008, aunque eso no es lo más importante, sino el no haber incluido la base proporcional UTE en IS/2008, por lo que Hacienda ha dejado de ingresar un dinero (esto es punible), y que en principio entiendo la propia UTE ha declarado a Hacienda (esta declaración IS de la UTE no es una liquidación, la UTE no liquida por IS: se declaran bases imponibles, pagos/retenciones a cuenta,...)
Yo empezaría pidiéndole al socio la declaración IS/2008 de la UTE, y ver la parte que me corresponde, ademas de preguntarle que ha hecho el en su propio IS/2008.
Valoraría si hacer declaración complementaria IS/2008, ingresando la cuota diferencial correspondiente. Si todo esta bien atado en nuestra empresa, es conveniente hacer la complementaria, como mucho pagaremos los lógicos intereses de demora de X% y ya esta, pero nos evitaremos los riesgos de sanciones/multas, todos nos equivocamos, y corregir de motu propio tiene el gran valor de su reconocimiento.
Contablemente, ni los ingresos UTE 2008 (ni la parte de gasto por IS correspondiente) están recogidos en la contabilidad/2008. Lo que vamos a hacer en contabilidad es trasladar el gasto por IS complementario al ejercicio contable 2009:
1.- Cuando presentemos declaración complementaria 2008, el asiento en 2009 es:
DB 4740 Por la cuota IS adicional que vas a pagar ahora en 2009 por IS/2008.
HB 4730 Por retenciones pagos a cuenta de la UTE (si hay)
HB 4752
2.- Cuando al cierre 2009, asumiendo que ya estén reconocidos en contabilidad los ingresos UTE que incluiste en la complementaria-2008, y a la hora de calcular tu impuesto-2009, tendrás que deducir de tu resultado contable dicha base declarada en complementaria 2008, o sea, excluirla de liquidación IS/2009, para no duplicar su pago. El apunte al cierre del ejercicio 2009 sera (puede haber alguna partida más):
DB 6300 Por el impuesto devengado 2009
DB 6301 Por el adicional pagado 2008
HB 4740 Por el adicional pagado 2008
HB 4730 Pagos a cuenta 2009
HB 4752 Diferencia a pagar 2009
Por ultimo, y si te decides por hacer la declaración complementaria 2008, también deberás hacer complementaria por Pagos a cuenta 202.
Me has ayudado mucho. Sólo quisiera saber que pasa si se pone todo el resultado en el 2009, (¿sumando el resultado del 2008 y 2009)? ¿Sería también penalizable? Si hago complementario la declaración, como se hace, tiene otro impreso, hay que decirlo a Hacienda, ¿no vendrán a inspeccionar por ello?
Hacer declaración complementaria no es penalizable: primeramente se ingresa lo que debió ingresarse en su día y que no se hizo. Posteriormente, lo normal es que venga un cargo por interés: lógicamente, si no se ingresó en su día, hay que pagar interés, eso lo hacen los bancos como practica habitual y no nos parece raro, Hacienda también.
La complementaria se hace en el mismo impreso, poniendo todos los datos, los que se pusieron en su día más lo que faltaban, todo igual, descontándose al final lo que se pagó en la primera presentación y se ingresa la cuota diferencial.
Con la opción que apuntas de incluir todo el resultado en 2009, la suma de 2008+2009 de la UTE, se corre el riesgo de que Hacienda detecte por su propia cuenta que la declaración 2008 es incorrecta y entonces si que imponga una sanción por ocultar ingresos. Date cuenta que hasta Julio/2010 no vas a hacer la declaración 2009.
Es importante que verifiques con tu socio de si presentaron el IS de la UTE: de ser así en Hacienda podrían cruzar esa declaración UTE con la de los participres de la UTE y llegar a la conclusión de que no se han declarado los ingresos.
Declarar por complementaria es un ejercicio de corrección, que nace del propio contribuyente, lo que en principio es una muestra de buenas intenciones. Seguro que Hacienda tiene múltiples y variadas fórmulas para priorizar inspecciones/detectar fraude, pero seguro que el que de motu propio hace una corrección, sin que nadie le obligue, seguro, digo, no esta entre la primeras.
Te aconsejo te acerques a Hacienda, ventanilla Impuesto Sociedades, y sin necesidad de que des nombres, pues no te lo exigen, le expones tu caso al funcionario especialista, palabra por palabra, te atenderán de maravilla, (asegurate de que es realmente especialista, no lo preguntes en cualquier mostrador), aunque lógicamente barriendo un poco o mucho hacia casa, como hacemos todos. Haz pregunta abierta, ¿qué debo hacer? No le preguntes tu si debes hacer complementaria o no pues te dirá directamente que si, que te de el la solución de, de si lo que hiciste esta mal y como corregirlo.
Saca tus propias conclusiones: en estos casos, es lo que aconsejo. Nadie te va a asegurar o no si tendrás inspección o no: las cosas debieron de hacer se de una manera, la correcta, y si no es así, lo mejor es corregir para dejarlas como debían haber estado, con cabeza lata. Si están mal hechas y no se corrigen, puede nadie se percate del fraude, también pasa, aunque la incidencia sigue viva y en riesgo, con el agravante de que si lo detectan ellos aparecen las multas y sanciones, y se queda la marca para toda la vida.
Nadie tiene una varita mágica, comprende que es difícil saber las lineas de trabajado de Hacienda en cuanto a verificaciones/inspecciones, si se supiera seria más desastre para ellos de lo que ahora es.
Te agradezco enormemente toda la aclaración y pautas que me has dado. Tendré que pensar que hacer y que el gerente decida, en cualquier caso, para darle toda la información completa, tú sabes de cuanto puede ser la multa (el porcentaje que aplican y si es sobre lo que no se ha declarado de beneficios o sobre lo que se tenia que haber pagado como impuesto sobre esos beneficios).
He de decir que yo creía que la UTE al llevar su contabilidad se encargaba de sus impuestos (igual que lo hace con el IVA) . Además. Lo normal es que no hubiéramos tenido ni beneficios ni pérdidas porque emitimos facturas para que sea así (ha sido un "error" de la otra empresa que se encarga de la gestión de la UTE). Por otra parte, tenemos otras dos UTES con dicha empresa, en la que tampoco se hizo la declaración de sus resultados, pero en este caso eran pequeñas pérdidas (´con dicho hecho también creo que se demuestra que no hay mala fe, eso si, el beneficio es mayor que las pérdidas)-
Otro aspecto que habría que tener en cuenta y que no estoy segura si influye o no, es que nosotros seguimos el criterio de caja: no hacemos ingreso-declaración de facturas, si no lo tenemos realmente en el banco. De lo que hemos facturado y cobrado se ha hecho declaración y el dinero que nos adelantaron hasta que facturásemos, esta reflejado en la cuenta 554 que es cuenta corriente con socios (de hecho la idea era facturar para dejar ese importe a cero). ¿Qué opinas con toda esta información adicional?
Las sanciones se aplican sobre lo no declarado, y van en función al daño, pudiendo ser exigidas en dinero e incluso vetar subvenciones o con tratos con la Administración. Léete lo siguiente para evaluarlo tu misma y ya sabes de cuanto dinero estas hablando, punto importante, esencial. (http://www.fiscal-impuestos.com/2-la-calificacion-de-las-infracciones-clasificacion-y-graduacion-de-las-sanciones.html). Bien, ya tienes la idea de cuanto dinero estamos hablando.
Las UTEs sí que liquidan IVA por su cuenta, pero no IS, que debe ser liquidado por cada participe, en base a su aportación a la UTE.
Vosotros podréis llevar el criterio contable que estiméis oportuno. Ahora bien, fiscalmente, en IS, siempre se aplica el criterio del devengo (declaración en periodo al que corresponden los ingresos/gastos independientemente del cobro/pago), con la excepción de las operaciones a plazo precio aplazado, entendiéndose que en estas media más de un año entre la entrega y el cobro. Podrías argumentar que, aplicando criterio caja, al no recibirse/cobrarse los ingresos que la UTE declara, tampoco los habéis incluido en vuestra declaración IS, de momento. Pero este argumento seria frágil si se viera el dinero a cuenta, el que tienes en 554.
En el IVA, y salvo en certificaciones de obra (criterio caja), también se devenga el impuesto en el momento de la entrega o prestación de servicio, momento en el que habrá que incluirlo para siguiente autoliquidacion/ingreso.
A mi entender, si se ha presentado declaración IS por la UTE se corre un riesgo por posible cruce de datos. Si tu socio en UTE ha declarado su parte UTE en su propio IS tampoco te estaría ayudando mucho, ¿le preguntaste?
No se si ya te has pasado por Hacienda como te aconsejaba en mensaje anterior: insisto sobre la conveniencia de que les hagas a ellos todas las preguntas, sin miedo, no saben quien eres, y aun sabiéndolo, las inspecciones no las determina el funcionario especialista que atiende a los contribuyentes en mostrador. Así no.
Cuando tengas las respuestas de tu socio en UTE, cuando el especialista de Hacienda te haya dado las suyas, cuando hayas evaluado el riesgo y sanción, con todo lo que has hablado conmigo y seguro que con alguien más, ya sabrás más que nadie sobre el asunto.
Entonces, preséntale el caso a tu jefe, todo en claro. Te preguntara cual es tu opinión de lo que hay que hacer, debes tenerla ya pensada, la tuya, y la compartes con el, para que pueda decidir mejor.
Y a otra cosa, la vida sigue.
MUCHÍSIMAS GRACIAS por tu ayuda. No me has dado pinceladas sobre el asunto, me has informado al detalle de todas alternativas y vías. Te lo agradezco enomemente,
Voy a ir Hacienda tal y como me indicas, ya que sí que sé que nuestro socio ha presentado en su IS lo de la UTE. Ah, nosotros llevamos el criterio de caja porque son trabajos de obra con la Administración Pública; hace muchísimos años hubo una inspección y al inspector le pareció correcto, además que se ajusta a la ley.
Nuevamente, muchas gracias. Un cordial saludo (espero que no te quites de experto)

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