Renta 2004

Este año he cambiado de piso, ¿por la compra del nuevo me han dado una ayuda de 17.100? De la cual me descontaron un 10% más o menos. Que cantidad o que IRPF me va a descontar hacienda de ese dinero en la próxima declaración de renta.

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Te contesto desde el País Vasco en donde estas ayudas están exentas, en el Régimen Común las ayudas a vivienda están sujetas y no exentas, habrá que declararlas como ganancia patrimonial en menos de un año pero al menos no tienes que integrarlo todo en un año, por ejemplo, si te han dado 1.000.000 declararás cada año 250.000 como ganancia,(integración en cuatro años, el que la recibes y los tres siguientes) como los tipos impositivos son progresivos (cuanto más declaras más pagas) el poder declarar en varias años las ayudas es muy bueno
Te pego a continuación una consulta a la DGT para que veas como contestan
CONTESTACIÓN 1º- En el ámbito de la deducción por adquisición de vivienda habitual, la amortización del préstamo inicialmente obtenido destinado a la adquisición y su sustitución por un préstamo personal o familiar no altera el carácter de financiación ajena obtenida para la compra de dicha vivienda de este segundo préstamo, sino que cabe entender que lo que se produce es un simple cambio de las condiciones de financiación, siempre que, evidentemente, el montante total de nuevo préstamo se destine efectivamente a la amortización del préstamo inicial. 2º- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tanto las subsidiaciones de préstamos cualificados, para la adquisición protegida de viviendas, como las ayudas estatales directas a la entrada, destinadas a facilitar el pago correspondiente al precio de venta o adjudicación de la vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición. Las reglas de imputación temporal en el ámbito del referido impuesto se contienen en el artículo 14 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en cuyo apartado 1 letra c) se señala que:¿? Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.? Este hecho se produce, tanto en la subsidiación del préstamo cualificado como en la ayuda estatal directa para la adquisición o adjudicación de la vivienda, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, la ganancia deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Ahora bien, el apartado 2 de mencionado artículo 14 de la Ley 40/98, que contiene las reglas especiales de imputación temporal, en su letra j) señala expresamente que:¿? Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ¿percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes?. Por tanto, la ayuda estatal directa a la entrada, a la que se refiere el escrito de consulta, podrá ser imputada opcionalmente por cuartas partes, de acuerdo con el criterio establecido en la regla especial transcrita. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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