Hasta donde yo tengo entendido no hay ningún problema por realizar el pago a un notario en efectivo, siempre que cumpla la limitación establecida en la La Ley 7/2012, de 29 de octubre, donde se limitan a 2.500€ los pagos en efectivo (que entiendo que los notarios, como profesiónales y teniendo en cuenta su condición de fedatario público deben todos cumplir...). Por tanto, siempre y cuando esas facturas sean susceptibles de incluirse en la declaración de hacienda, no existe diferencia entre que se hayan pagado en efectivo o con tarjeta. Si es cierto que ha habido alguna deducción, como por ejemplo la deducción por obras en viviendas, en las cuales no se podía realizar la desgravación si se había pagado en efectivo, pero no es un caso generalizado.
Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.