Duda para escoger forma de tributación IRPF

Hola:

La semana que viene me doy de alta como autónomo para iniciar una actividad de comercio electrónico de venta exclusiva a cliente final. Me gustaría saber cual de las dos opciones de tributación, Estimación Directa Estimada o Estimación Objetiva, me conviene más.

La empresa cuenta con un solo trabajador que soy yo.

El local donde se va a desarrollar la actividad tiene 35m2

Gracias.

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Antes de nada, debes saber que, si renuncias a la estimación objetiva y te aplicas la directa, deberás continuar obligatoriamente con ésta durante 3 años. Una vez dicho ésto, te explico un poco para ayudarte a tomar una decisión.

Lo principal a tener en cuenta es la cantidad de ingresos por año que tienes previsto obtener, te explico:

En la estimación objetiva se te van a aplicar unos módulos generales. Por ejemplo, al ser tu quien trabaje para tu propio negocio vas a sumar unos 14.500 € anuales (aprox.), por un local de 35m2 sumarás 1.200 € (aprox), por consumo eléctrico otro tanto, etc,

De este modo obtendrás un rendimiento por datos objetivos de tu negocio, independientemente de las ganancias que obtengas, lo cual puede convenirte si obtienes rendimientos más altos a los que te resultarían de aplicarte dichos módulos generales.

Suele ser utilizado además por ser relativamente más sencillo para los empresarios y no conllevar una contabilidad demasiado exhaustiva.

En cambio, en la estimación directa los que se van a tener en cuenta son los rendimientos realmente obtenidos y podrás deducirte los gastos que realmente tengas por diversos conceptos: consumo del negocio, seguridad social, reparaciones y gastos de conservación, tributos, gastos financieros, amortizaciones, servicios de profesionales, etc.

Todo ello implicaría un mayor control de la contabilidad pero si tus ingresos no van a ser muy elevados quizás sea la que te tenga más cuenta pero recuerda que si eliges esta última deberás aplicártela durante 3 años como mínimo.

Hola.

Si elijo por módulos creo que en Diciembre podría cambiar a estimación directa, ¿es así?

Efectivamente, la renuncia expresa al método de estimación objetiva deberá efectuarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año anterior en que deba surtir efecto.

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