¿Hay qué presentar el impteso 390 de Iva de alquiler de local si el inquilino no paga?

El inquilino dice que me pagara el segundo trimestre y el tercrro en niviembre. Presente el 390 en abril y ahora no se si presentarlo poniendo cero eurod o esperarme es que pague

Respuesta
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El resumen anual, se presenta en Enero, por lo tanto, usted ya debería haberlo presentado el correspondiente al año pasado.

Al igual que usted declara el IVA con la emisión de la factura, lo ha de declarar en el resumen anual.

me refería al impreso trimestral cuyo numero no recuerdo. presente el del primer trimrstre porque si me pago pero como ya no me va a pagar hasts noviembrr los atrasos no se si puedo dejar de presentarlo ahors y luego poner todo lo que me pague

Los impuestos se devengan en el momento de la emisión de la factura, por lo tanto, usted debería emitir la factura ahora y liquidar el IVA... En algunos casos, se espera a emitir la factura a saber que le pagaran... pero puede tener problemas si ha de presentar reclamación judicial por impago.

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