Quien tiene que presentar el modelo 347 de AEAT

Tengo dudas acerca del modelo 347 de la AEAT:
Se trata de una comunidad de propietarios que tiene varios locales comerciales pertenecientes a esta comunidad y los alquilamos, pero nos asalta la duda de si tenemos que presentar este modelo.
La cosa es que anteriormente la comunidad la llevaba un administrador de fincas y no nos consta que presentase este modelo, presentaba el 303, el 184 y 390, pero no el 347 y el caso es que por lo que estamos viendo, si que deberíamos de hacerlo o eso nos parece. ¿Teníamos y tenemos que presentarlo? Y si es así, que hay que incluir en dicho modelo para el ejercicio 2013, ¿sólo lo relacionado con los alquileres? O también las facturas pagadas y/o cobradas dentro del ámbito de lo que sería la propiedad horizontal (¿gastos de la comunidad)? ¿O esto último sería sólo a partir del ejercicio de 2014?.
Le estaré muy agradecido si me aclara estas dudas. Saludos.
*Se entiende que cuando hablo de incluir los gastos/ingresos, me refiero a los que superan los 3005,06 €/año a un mismo proveedor/cliente.

3 Respuestas

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Si ya se presentan declaración informativas donde figuren los alquileres, por ejemplo por las retenciones, no debería tener que presentarse para el ejercicio 2013 que es el que se presenta ahora, sino, en nuestra opinión, si deberían presentarlo.

En cualquier caso, para el ejercicio 2014 (que se presenta en 2015) si han de incluir los gatos e ingresos, con determinadas peculiaridades en algunos de ellos, como el agua, seguros o luz...

En cualquier caso, aunque no este obligado, no es ningún problema.

Agradecemos valoración de la respuesta. Gracias

www.abogadosedo.es

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Entonces según entiendo, el anterior administrador, que no lo presentaba, estaba haciendo lo correcto (presentar 303,390 y 184 sólo).

Y el 347 será obligatorio para el ejercicio de 2014, no?

Gracias

En nuestra opinión, y sin conocer el caso en concreto, como usted son los propietarios, no presentan declaración de retenciones por alquiler (la presentan los inquilinos), aunque presente resumen anual de IVA, creemos que debería presentar el modelo 347, para evitar problemas y por lo tanto, se deberían haber presentado en años anteriores, si superan el limite.

Desde este año, se ha modificado, para evitar los problemas que generan las comunidades

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Si la Comunidad tiene locales en alquiler debe presentar el 347 y ahí incluir clientes y proveedores que superen el límite anual establecido.

Visite mi blog

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http://fiscalmadrid.com/modelo-347-un-instrumento-de-la-inspeccion/

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