¿Qué tributación me resulta mas provechosa en la adquisición de un local?.
Estoy interesado en la adquisición de un local a titulo de inversión. En principio el local podría estar cerrado pues no se si se alquilaría, esto nunca se sabe. Soy persona física y es un local usado por lo que la lógica me dice que lo ideal es pagar el ITP que en Andalucia es del 8% (creo) en vez del IVA. Ahora bien, si me doy de alta con un 036 señalando como actividad compra/venta, alquiler de inmuebles, y voluntariamente me acojo a pagar IVA (21%) presentando mis modelos de 303 (negativo el primero, sin actividad o cero los restantes), 390, etc, al final del ejercicio podría solicitar la devolución del dinero pagado, con lo cual la operación se realizaría solamente pagando el valor del inmueble y impuestos cero. Quisiera saber si esta opción es viable legalmente y si hacienda debería (por ley) devolverme el dinero o si por contra no es viable o hacienda me originara problemas.
Gracias.