Dudas varias impuesto herencia
Hola, perdone que le moleste pero a ver si me podría ayudar porque tenemos un lío enorme
Las dudas son las siguientes:
1) Mi padre ha fallecido en diciembre de 2012.Mi madre tiene actualmente
65 años. Tenían régimen de gananciales. Viven en Castilla y León.
Tenían testamento del que llaman "del uno para el otro".
En la notaría nos hablan de aplicar a mi madre un 24 % de la parte a heredar (de la
mitad de gananciales mas bienes privativos de mi padre). Imagino que ese
24 % es del derecho de usufructo (89 - 65).
Pero
nosotros, tanto mi madre como los dos hijos, queremos evitar el
usufructo, de tal manera que queden todos los bienes adjudicados (
bienes inmuebles, dinero... ) y sin usufructo ¿es posible? ¿cómo se
podría hacer? En caso de poder hacerse, qué tanto por ciento quedaría
concretamente a la viuda y a sus dos hijos
2) La deducción de la
vivienda habitual, al ser gananciales, imagino que tenemos derecho a
aplicarla al 50 % de la casa. Ahora bien, mi duda es que como estaba al
50 % a mi padre y 50 % a mi madre, y queremos ponerla dicha vivienda
habitual al 100 % de mi madre ¿tendríamos derecho los hijos en un futuro
a una deducción del 95 % sólo aplicable al 50% restante o bien al 100 %
del total dado que ahora sería ella la propietaria del 100 % de la
casa?
3) Tenemos un gran dilema con el tema de donde pagar el
impuesto y cual considerar vivienda habitual. Te doy los datos exactos:
empadronamiento del fallecido colmenar viejo 2 años y 3 meses, y
empadronamiento del fallecido en segovia (el resto de su vida anterior).
Además en IRPF aparece vivienda habitual Segovia y domicilio fiscal
también Segovia. El siempre ha vivido en Segovia realmente, a pesar de
empadronarse en Colmenar Viejo. De acuerdo a la Ley 22/2009 se cambia el
concepto de residencia habitual a efectos del impuesto de suceiones,
considerándose que sera aquella donde haya permanecido más tiempo en
los últimos 5 años ( en nuestro caso sería Segovia), y dicho impuesto se
paga donde tenga dicha residencia habitual . En nuestro caso:
Residencia habitual (Segovia) y Lugar de pago de impuesto: Castilla y
León ¿sería correcto?
4) A la hora de valorar los bienes, estoy
usando los precios medios de mercado que aparecen en las páginas
oficiales. Me gustaría saber si una vivienda que aparece con un precio
de mercado de 110.000 y yo la dediciera
poner en 180.000 euros... ¿esto se podría hacer? ¿qué consecuencias
negativas podría traer?.... Es que queremos vender un piso en concreto y
nos aconsejan subirle de valor lo máximo posible. ¿es viable?