Declarar incremento patrimonial

En los últimos años estoy realizando declaración conjunta con mi esposa incluyendo a nuestro hijo menor y una ascendiente de 89 años que convive con nosotros, que es dependiente (minusvalía grado 3) y que cobra una pequeña pensión de 8.086,40€. La declaración siempre ha sido negativa, a devolver.

En este tiempo fui confirmando los borradores de IRPF sin más pero este año esta ascendiente no aparece en borrador. No sé si es un error sin más en el borrador o si hacienda tiene datos que impidan incluirla este año.

En 2011, recibió una transferencia bancaria de 8.348 € debido al pago de una expropiación forzosa de una finca recibida en herencia con un precio escriturado con un valor del año 65. Creo entender que se trata de un incremento patrimonial y que tiene obligación de declararlo. ¿Sería por el total del importe recibido? ¿Habría qué calcular alguna diferencia entre valor escriturado y valor de venta?

Otra duda es si puedo hacer la declaración como siempre, incluyendo a esta ascendiente pero imputando ese incremento, o si tiene obligación de presentar declaración individual.

Si fuese indiferente, ¿cuál sería la mejor opción a priori?

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En principio, el motivo claro de exclusión del ascendiente es que tiene ingresos superiores a 8000 euros. También influye, claro, la variación patrimonial que se haya producido. Es decir, aunque sus ingresos fuesen inferiores a 8000, tendría obligación de presentar la declaración (por la variación patrimonial), declaración que en todo caso incluiría rentas por importe superior a 1800 euros. Es decir, no puedes ponerla como ascendiente.

La variación patrimonial (ganancia o pérdida) se calcula por la diferencia entre el valor de transmision y el valor de adquisición, siendo éste último el valor de compra (compraventa) o el valor que debería figurar en el Impuesto sobre Sucesiones (si fue herencia, por ejemplo), aplicando, en función del año de adquisición, en su caso, alguna corrección.

La declaración conjunta la presenta la unidad familiar, en tu caso, el matrimonio y el hijo menor de edad, incluyendo todas vuestras rentas y aplicando los mínimos correspondientes. Un ascendiente, en ningún caso forma parte de la unidad familiar, aunque puede tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo familiar. Es decir, al no formar parte de la unidad familiar, en ningún caso sus rentas se integrarían en vuestra declaración.

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