Premio en especie y Hacienda

Me han surgido unas dudas y quisiera saber si algún experto me aclara un poco mi situación.

He ganado dos premios en especie en 2012, uno valorado en 370 € y otro 850 € aproximadamente. En las bases pone que el ingreso a cuenta corren a cargo de la empresa organizadora. Tengo 25 años, soy estudiante y nunca he realizado la declaración de la renta. Se supone que tendré que declarar los premios recibidos en 2013.

-¿Tendré qué hacer la declaración de la renta para declarar estos premios, sí yo no tengo ingresos? ¿Me mandarán un borrador o qué tendré que hacer yo?

-Lo más importante, ¿me tocará pagar algo a mí, o sólo paga el ingreso a cuenta la empresa y yo no pago nada?

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En primer lugar, preguntarte de qué tipo de entidades provienen estos premios. Si son de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, ONCE, Cruz ROja etc... o análogas de la Unión Europea estarán exentas.

No obstante, si provienen de cualquier otro tipo de entidad no vas a tener que declarar por estas ganancias patrimoniales que has obtenido siempre que se cumplan los dos requisitos siguientes:

- El importe total obtenido no supere los 1.600 €

(Requisito que cumples al tener un valor de unos 1.000 €).

- Que exclusivamente hayas obtenido renta de dicha ganancia patrimonial

(Requisito que cumples al no obtener ningún tipo de rendimiento, ni si quiera del trabajo).

Por ello, no estás obligado ni a declarar ni a pagar nada.

Respecto a las retenciones, supongo que las entidades las habrán practicado por la cuenta que les trae.

Buenas tardes! Gracias por contestar.

Los premios son de carácter "comercial/marketing" (a través de dos concursos, las dos entidades daban a conocer sus productos y el ganador era premiado).

Me ha quedado bastante claro los requisitos, pero, ¿para calcular el importe total obtenido, no hay que sumar el 20% (de algo que no se) + el 19% del ingreso a cuenta realizado por las entidades? He estado leyendo sobre esto y es en lo que no me aclaro. Si es así (sumando los porcentajes), serían aproximadamente 1700 €, con lo que superaría el límite y no cumpliría uno de los requisitos. ¿Qué ocurría en este caso?

Si es como me explicas, no superando los 1600 €, ¿me sería beneficioso declarar los premios aunque no tuviese la obligación?

Muchas gracias por responder y dedicar un poco de tu tiempo.

¡Un saludo!

Perdona si no me he explicado con claridad. Pensaba que ya habías calculado la ganancia patrimonial y era de 1.300 €. Esta ganancia se calcula aplicando los % a los que has hecho referencia y es el concepto por el que deberías tributar en IRPF:

- Ganancia patrimonial = Valor de mercado del bien + Ingreso a cuenta.

(Ingreso a cuenta: es el resultado de aplicar el 19% al valor de adquisición incrementado en un 20%)

Por ejemplo, supongamos que recibes un coche con un valor de adquisición de 2.000 €:

Ingreso a cuenta = 456 €. ---> 19% de 2.400 € (incremento del 20% de 2.000 €)

- Ganancia patrimonial = 2.456 € (2.000 + 456)

Me has comentado que aplicando estos % te sale un total de 1.700 €. En este caso sí que deberías declarar por ganancia patrimonial por superar los 1.600 €. No obstante, te aconsejo que la entidad te informe correctamente del valor exacto del bien.

En todo caso, tanto si tienes obligación de declarar como si no, puedes hacer el año que viene la declaración de la renta con el programa PADRE. Sólo tienes que ir rellenando las casillas y, al finalizar, el propio programa te dirá la cantidad a pagar o a devolver.

En caso de que no estés obligado a declarar, tú decides si presentar o no la declaración de la renta (si te sale a devolver es lógico que la presentes para que te abonen la cantidad a debolver).

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