Piso heredado Vs Declaración Renta

El padre de mi cuñada falleció hace poco más de un mes. Era viudo y dejó el siguiente testamento hecho: todos sus bienes (apenas unos eurillos) a partes iguales entre sus 3 hijos salvo la vivienda familiar (privativa del padre) que es solamente para ella (sus hermanos rechazaron a su parte ante notario en su día).

Le han dicho que al realizar la aceptación de herencia va a tener que escriturar la vivienda como suya, cosa que no desea realizar porque económicamente no está muy allá y que lo tendrá que hacer constar en su próxima declaración de hacienda. Normalmente hace la declaración de la renta y le sale a devolver siempre ya que al no tener ingresos por estar en paro, le suelen reintegrar las retenciones de los intereses de un pequeño depósito (no más de 70E).

Yo creía que fiscalmente no iba a afectarle puesto que, como no es su intención el venderla ni alquilarla en un largo periodo de tiempo pues no se generaría ninguna actividad económica sobre el mismo por el que tuviera que tributar por un rendimiento del capital inmobiliario obtenido. Pero buscando por internet he leído algo de un "Rendimiento por Imputación de Rentas", que no es más que una presunción por la que la ley del IRPF establece qué renta se deriva de la titularidad de determinados bienes inmuebles o de la condición de socio o partícipe, en este último caso, con la intención de gravar las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas. La razón de esta presunción es reflejar, lo mejor posible, la capacidad económica del contribuyente en la base imponible del impuesto, de acuerdo con el criterio de progresividad de nuestro sistema tributario.
Parece que, entre otras salvedades, no tendría que declarar por ello si fuera su vivienda habitual, ella vive en el piso de su pareja desde hace 1 año más o menos aunque sigue empadronada allí, por lo que no sé si le valdría con eso.
He estado leyendo también que, entre otros límites, no están obligados a declarar los contribuyentes que la suma de Rentas Inmobiliarias Imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO sean menores de 1.000 euros: Teniendo en cuenta que ni tiene letras del tesoro ni subvención por adquisición de VPO y que esa imputación de renta es de un máximo de un 2% del valor catastral, contando con que éste último es de 15000E, ese porcentaje supondría un importe de 300E, por lo que aparentemente no estaría obligada a hacerla.
Por todo ello desearía que me aclarara:

- ¿En qué puede repercutirle positiva/negativamente el hecho de declarar la vivienda en sus próximas declaraciones de renta, teniendo en cuenta de que no obtiene ingresos de ningún tipo? ¿Le seguirá saliendo a devolver?

A la espera de prontas noticias suyas y agradeciendo de antemano su atención.

2 respuestas

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Pues mira no le afectará prácticamente nada de cara al irpf ya que lo único que le sumaría es como imputación de rentas inmobiliarias y en el caso de tu cuñada no tiene ningún problema si no tiene otros ingresos y le sale a devolver la declaración eso sí, deberá reflejar el bien si no vive en el como vivienda habitual imputando las rentas correspondientes por tener una propiedad vacía a disposición de sus titulares, es lo único que le va a afectar ya que en su caso los mínimos que se le aplican van a compensar de sobra los ingresos.

Estimado Sr.:
Agradezco la prontitud con la que ha atendido la consulta. Lo que parece claro es que al no vivir ya en la vivienda, no la va a poder declarar como vivienda habitual ni incluso estando empadronada en ella, ¿no es así? Por lo que deberá de declarar a Hacienda (supongo que una vez escriture, a Hacienda le saldrá actualizado este "incremento patrimonial" y le figurará en el borrador que suele solicitar, por lo que no tendrá que hacer más nada que asegurarse de que tal bien está declarado ¿no?) la vivienda y, tal y como había leído por la red, tributar por el rendimiento de imputación de rentas.
Lo que he entendido es cuando dice "imputando las rentas correspondientes por tener una propiedad vacía a disposición de sus titulares" (hasta aquí bien pues es lo sobreentendido en el párrafo de arriba)" pero lo que no me ha quedado claro es cuando dice "es lo único que le va a afectar ya que en su caso los mínimos que se le aplican van a compensar de sobra los ingresos" ¿A qué se refiere a los mínimos que se le van a aplicar, al porcentaje ese del 2% del valor catastral que al resultar ser 300E no supera el máximo de los 1000E?
Como ya le he dicho, cuando hace la declaración (siempre solicita el borrador) le sale a devolver, pero como no tiene ingresos porque lleva unos años en paro, me comenta que normalmente le reintegran los 50-70E de las retenciones de los intereses del pequeño deposito que tiene. Entonces ahora con lo de la imputación de rentas ¿ya no le saldrá a devolver esas retenciones? En tal caso, ¿quedará compensada dicha imputación y el resultado de la declaración será 0, ni a devolver ni a ingresar?
A la espera de su aclaración y agradeciendo nuevamente su atención,
Un saludo,
Decana.

Pues para no liarte le van a devolver lo mismo que hasta ahora si realiza la imputación de Rentas, no me extiendo más en la explicación ya que esto conllevaría explicarte todo el funcionamiento del impuesto y no ampliaría o mejoraría la respuesta, por tanto quédate tranquila que le van a devolver lo mismo con estos datos, es decir 50-70 euros.

Le agradezco nuevamente, tanto en mi nombre como en el de mi cuñada, la prontitud con la que ha atendido la nueva consulta y la claridad con la que ha contestado.

Yo por mi parte estoy tranquila...jjajajaja, ella me pedía que le aclarara dichos aspectos y como desconozco del tema, sólo me he limitado a ser mera transmisora de sus inquietudes ya que ella ni sabe manejar internet, eso es todo...Espero que ya se quede tranquila...jajajajja

Un saludo.

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Lamento infórmale que no me dedico al Derecho Fiscal.

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