Deducción fiscal por obras de mejora

Tengo una duda respecto a la deducción fiscal por obras de mejora, soy autónomo y uso
una parte de la vivienda para trabajo, concretamente tengo declarado en el iae un 20
% De la vivienda y deduzco un 20 % de los gastos de esta, que estén relacionados con
mi actividad, como por ejemplo el préstamo de la hipoteca --intereses y amortizo el capital-, me deduzco un 20% en la
renta. La luz etc. Y deduzco por inversión en vivienda habitual la otra parte proporcional del préstamo, que corresponde a la parte que solo utilizo como vivienda habitúal, en este caso un 80%,.
Hice una obra en septiembre de 2011 para mejora sistema eléctrico y energético.
Quería saber si podía deducir del total pagado por la obra, la parte no afecta a la
actividad, en mi caso el 80 % de la vivienda, en la deducción por obras de mejora

, por mas que he buscado me ha sido imposible encontrar nada con mi caso, con porque ya no se donde buscar, (en hacienda al llamar por ejemplo me han dicho que ambas deducciones no eran compatibles, cuando En la web de la aeat vi, que esta deducción y la deducción por obras de mejora en vivienda son compatibles e independientes una de otra,) así que ya ves como ando.

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Respuesta
1

No tengo ningún caso como el tuyo pero te recomiendo que cubras la declaración en el programa padre y en el introduzcas las dos deducciones si no te deja es que no son compatibles pero si te permite introducir las dos si que lo serán por tanto haz la prueba y sabrás si se puede o no se puede.

gracias por tu rápida respuesta.
mi duda no seria si son compatibles, he podido confirmar en la web de hacienda que lo son.

Cuando un contribuyente realice obras de mejora en su
vivienda habitual y al mismo tiempo esté abonando cantidades
para la adquisición de dicha vivienda, podrá aplicar la
deducción por ambos conceptos de forma independiente siempre que
cumpla los requisitos exigidos en cada una de las deducciones y
con los límites previstos para cada una de ella, ya que se trata
de deducciones distintas, no existiendo un límite conjunto de
deducción para ambas.

Incluso como me comentas el programa PADRE permite sin problemas ambas deducciones.


Mi duda es si al tener una parte de la vivienda afecta a mi trabajo(el 20%), puedo usar esta deducción, para el resto de mi vivienda no afecta (el 80%)que es ademas ,mi vivienda habitual.

Porque se ,que es una deducción a nivel particular y por tanto no valdría para locales afectos en su totalidad a actividad económica.

Pero al ser mi vivienda y solo estar afecta parcialmente . en teoría debería ser como
la deducción por vivienda habitual que también es para particulares y donde yo
por ejemplo, con el préstamo de la hipoteca ,deduzco del pago del préstamo por un lado en la parte no afecta a la actividad el 80% de la vivienda , en inversión en vivienda habitual y la otra el 20% que si es afecta a la actividad.deduzco los intereses como gasto financiero y el capital como amortización.

¿crees que también en esta deducción tendria derecho a deducir la parte proporcional de las obras de mejora hechas en la parte proporcional a la parte de mi vivienda no afecta a la actividad económica el 80%?

Un saludo

Sin ninguna duda siendo como me citas ahora tendrás derecho a esta deducción en lo que dichas reformas afecten a la parte de tu vivienda que es residencia habitual y no está afecta a la actividad, la parte que esté afecta a la actividad la debes incluir como gasto de inmovilizado para aumentar el valor de éste y poder tener derecho luego a una mayor dotación por amortización a final de año.

Gracias por contestar tan rapido, solo una ultima duda , y perdona por tantas preguntas , pero es que es una deducción importante para mi , y mas en estos momentos y quiero estar lo mas seguro posible.

Me comentas que tendría derecho a la deducción en la parte de mi vivienda que es residencia habitual .

Saque un extracto de lo que dice la ley en requisitos, para que sea valida la deducción ,y te señalo en negrita mi duda.

Deducción desde el:
-6 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Habitual
-7 de mayo de 2011 Tipo de vivienda,Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.

¿Crees que se refiere a las que se usan totalmente para una actividad?, y que por tanto no seria aplicable a a mi caso , ya que es mi vivienda habitual y solo uso una habitacion para mi actividad que supone una parte de la vivenda (un 20% como te comente). Y que puedo aplicarme la deduccion sin problemas.

Muchas gracias.

Si tendría que estar el 100% afecto como comentas pero ese no es tu caso.

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