La instalación de una ascensor se considerá obra de mejora del edificio y da derecho a esta deducción.
Te dejo una consulta de la AEAT en este sentido
131776-tipo de obra: instalación de ascensor o rampa
Pregunta
La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que antes no lo había ¿siempre queda incluida dentro de las obras con derecho a deducción?
Respuesta
Sí. La instalación de un ascensor o una rampa en un edificio en el que no existía, se considera una actuación tendente a adecuar la accesibilidad al edificio y sus viviendas.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2546 - 2011, de 24 de octubre de 2011
Para poder aplicar la deducción en el año 2012 hay que cumplir los siguientes requisitos:
131760-OBRAS DESDE 7.5.2011: REQUISITOS
Pregunta
¿Quiénes pueden aplicar la deducción por las obras de mejora realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012?
Respuesta
Pueden aplicar la deducción por obras de mejora los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales que satisfagan cantidades entre el 7 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en el que se encuentre y que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a la deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Modificada Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril de 2011 .
La ley habla de obras realizadas, no habla de pagos, ni de finalización de las obras. Según nuestra interpretación de la norma, s.e.u.o., se puede prorratear el importe pagado entra la parte de obra efectuada en el 2012 y la que queda pendiente para el año 2013. Si en el año 2012 se ha realizado el 20% de la obra, tendréis derecho a la deducción sobre 20% del importe pagado.
Este tipo de obras no se puede considerar obras de rehabilitación y conservación de edificios ya que no cumple los requisitos para este típo de obra.
Espero haber aclarado tus dudas.
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