Créditos hipotecarios

Mi nombre es Paco y estoy casado. Mi comunidad autónoma es Andalucía.
La cuestión es la siguiente: En moviembre de 2004, mi mujer y yo adquirimos una vivienda. Por dificultades para reunir el dinero, Cajasol nos gestionó una hipoteca al 100 % pero en dos préstamos, uno por el 80% del valor de la compra y otro por el 20 % del valor de la compra.
El banco nos pone que los préstamos son de Adquisición de primera vivienda (es lo que pone en sus epígrafes. Eso si, cada uno con un inetrés diferente. El del 20 % es mayor.
En nuestros datos fiscales de hacienda aparecen los dos préstamos como hipotecarios. ¿Son declarables los dos, puedo deducir por los dos? Hasta la fecha solo hemos declarado el préstamo correspondiente al 80 %, pero tenemos dudas al respecto.
Por otro lado, la vivienda no es VPO ni VPT. En la declaración de Hacienda me dice si señalo una casilla en el apartado de CANTIDADES INVERTIDAS EN LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL que dice que MARQUE CON UNA POR SI LA ADQUISICIÓN ES ANTERIOR AL 20 DE ENERO DE 2006 Y TIENE DERECHO A LA COMPENSACIÓN FISCAL RELATIVA A LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, ¿Debo señalarla?

3 respuestas

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Si claro que debes de señalar esa casilla ya que ese requisito de habarla adquirido antes del 20 de enero del 2006 la cumples.
Y en cuanto a la deducción de los dos prestamos hacienda no dice que tengan que ser uno solo por lo que serán deducibles los dos porque son destinados a LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Ahora bien lo que no puedes desgravar es importes de los prestamos SUPERIORES AL VALOR QUE SE LE DIO En LA ESCRITURA DE COMPRA.
Es decir si el valor de la escritura desde 100000 euros tu no puedes deducirte en un préstamo o en dos por encima de ese valor.
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Primer tema: ambas hipotecas son deducibles fiscalmente puesto que, según me comentas, las 2 se utilizaron EXCLUSIVAMENTE para adquirir la vivienda habitual (no vale el coche, las reformas, ni las vacaciones... pero sí si son para la vivienda habitual). En la declaración te pide que indiques el préstamo hipotecario (número de 20 dígitos), yo te recomiendo que indiques el de importe más elevado.
Segundo tema: Si adquiriste la vivienda, como así me indicas, antes del 20 de enero de 2006 debes marcar la casilla aunque, en tu caso ya no va a tener efecto. Antes del último cambio de legislación, durante los 2 primeros años de adquisición de la vivienda la deducción era de un 25% y el resto de año del 15%. Al cambiar la legislación, para no perjudicar a la gente que adquirió el piso justo antes del cambio de ley, se puso esa casilla para "compensar" esa deducción. Si te fijas, además de eso pone que indiques el importe que has pagado en el ejercicio de la declaración (2008) y que corresponda a los 2 años siguientes a la adquisición de la vivienda (que serían los que tendrían el 25% de deducción)... en vuestro caso ya no hay ningún importe puesto que en 2008 hacía más de 2 años que teníais la vivienda.
La aclaración que te solicito es la siguiente.
Tengo las dos escrituras correspondientes a los préstamos con las características que le menciono, es decir en los dos pone adquisición de la primera vivienda (¿uno por 143000? ¿Y otro por 25000?). Pero, la escritura de compra (¿otro documento a parte) me dice que el valor de compraventa es de 121000?. ¿Sin embargo yo pagué por la casa 178000? Al banco, en este caso firme la hipoteca 100 de cajasol. Ya te digo que esta práctica me decía el banco que era la habitual. Aún con estos datos, ¿puedo declarar la totalidad de los dos préstamos?
Un saludo.
Ese caso es diferente puesto que, al haber una cantidad entregada al vendedor en B (sin declarar oficialmente), ¿en todos los registros consta que usted pagó 121.000? ¿Más los gastos correspondientes (aproximadamente un 10% del importe de compraventa) con lo que sólo se podría deducir unos 133.000? (¿121.000? más 12.000? De gastos), ¿dado qué no hay mucha diferencia entre este importe y la hipoteca de 143.000? Es probable (aunque no seguro) que Hacienda no le requiera.
Muchas veces nos instan a escriturar por un valor inferior al que realmente hemos pagado por la vivienda con el supuesto objeto de ahorrarnos gastos de escritura, registro e impuestos en el momento de la compra, pero no nos detallan (en lo que considero un mal asesoramiento por parte de la entidad financiera) las deducciones futuras que perdemos durante toda la vida del préstamo por evadir impuestos iniciales al fisco. La mayor parte de las veces, es el vendedor el que quiere declarar menos beneficio patrimonial para evadir sus impuestos aunque al comprador normalmente no le compensa escriturar por un valor inferior (porque, además, ¿si usted vende ese piso mañana por 178.000? Por ejemplo, ¿para Hacienda tendrá un beneficio patrimonial de 57.000? Por el que tendrá que tributar cuando en realidad usted no habrá ganado nada).
Eso, sin tener en cuenta que, según la ley, tanto la entidad financiera como el notario deben dar parte de las operaciones que se hacen con dinero en "b" (por la ley de prevención del blanqueo de capitales). En el 2004 todavía no había tanto control como ahora, pero en la actualidad hay que justificar cada euro que entrega la entidad a dónde va a parar.
Por tanto, ¿le recomiendo que no se deduzca usted la hipoteca de 25.000?.
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Pero prefiero que uno de mis compañeros de FISCAL de aconsejen mejor que yo.
Pero de todas formas le diré que aunque tuviera 25 fincas hipotecadas si la finalidad del préstamo es comprar su primera vivienda o vivienda habitual, puede desgravarse la parte que le toque de la suma de ambos préstamos.

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