Compra de muebles mediante letras de cambio

Acabamos de comprar un piso, y queremos quedarnos con los muebles que tiene. Las dos partes estamos de acuerdo, y pensamos hacer un contrato de compraventa de muebles y hacer el pago mediante tres letras de cambio. Me gustaría saber como se puede declarar a Hacienda esta compra, que clase de impuestos tiene, si es necesaria alguna documentación más... Me gustaría que las cantidades que tenemos que retirar en tres ocasiones se puedan demostrar perfecta y legalmente.
Respuesta
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En principio, el comprador tributaría al 7% del importe total de la venta, por el ITP. El vendedor, tendrá que tributar por una posible ganancia patrimonial en su IRPF. Podemos estudiar su caso con más detalle para mayor seguridad, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
En principio el precio de venta es un acuerdo entre las partes, ya que pertenecían a la dueña del piso, ya fallecida. Se trata de muebles muy buenos y bastantes son antigüedades, por lo que, en el tema de la plusvalía (al ser nosotros compradores) no tenemos ni idea. ¿Tributaríamos solamente por total del precio que hayamos pagado sin entrar en el tema de lo que corresponde al vendedor?.
Ustedes tributarían como compradores, en el ITP. Perdón por la imprecisión anterior; al ser una transmisión de bienes muebles, se tributaría al 4% (puede haber excepciones dependiendo de la comunidad autónoma), saludos,
www.asesorum.es/fiscal
No teníamos ni idea como hacerlo. Por lo menos ahora ya sabemos por donde empezar, y dónde hay que ir a preguntar sin dar un montón de vueltas.

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