Iva deducible autónomos

Buenas tardes, y gracias de antemano por tu ayuda.
Recientemente me he dado en y me surgen muchas autónomos dudas:
1º.- Me di de alta con 29 años en junio en el epígrafe de servicios jurídicos, y me dijeron que me podía acoger a la cuota de los 50 euros, pero me han estado cobran 83,37, no sé si es por marcar la casilla de la mutua, y este mes me han pasado 130 aprox.
2º.- A la hora de hacer el 303, como gastos deducibles solo he podido meter los viajes, hostelería y libros, me surge la duda de si se puede meter la cuota de autónomos y la colegial o están van al IRPF.
3º.- Vivo en piso compartido, me podría deducir algún porcentaje de alquiler?
4º.- Existen ayudas, y en su caso hay alguna página donde poder consultarlas?.
5º.- Teniendo una base de 1.200 €, y facturando en exclusiva a un único cliente, me beneficia estar en autónomo dependiente, o en cual cuadraría mejor.
Muchas gracias, por su atención. Un saludo

Respuesta
1

Te respondo a tus preguntas en el orden en que las planteas

1. En realidad no son 50 euros, sino una deducción del 80% de la cotización por contingencias comunes. En tu caso debes de haber incluido los accidentes por trabajo y la prestación por desempleo, y estas contingencias no tienen bonificación, razón por la cual no pagas los 50 (que en realidad son 52 y pico) sino más.

2. Los autónomos no devengan IVA, por lo que solo son deducibles en el IRPF, la colegial tampoco, con lo que también iría al IRPF.

3. La deducción por alquiler se aplica en la declaración anual del IRPF si cumples los requisitos que estipula la ley, el principal es que figures en el contrato.

4. El pagina de la generalitat www.gencat.cat puedes obtener información de ayudas y subvenciones a emprendedores.

5. Cuadras en la figura del autónomo dependiente, pero eso dependerá también de la voluntad del cliente de querer hacerte ese tipo de contrato.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas