Sanción de iva

Hola Buenos días,
Pedimos devolución de iva del ejercicio 2011.( 60.000€).Nos hicieron una comprobación limitada del ejercicio(2011)
Se les paso el plazo y por caducidad nos devolvieron(60.000€). Con posterioridad nos comprobaron 2009 y 2010. Nos levantaron
acta de los dos ejercicios teniendo que pagar(8.000 y 14.000€ respectivamente).Ahora nos viene un acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador por el ejercicio 2011 de IVA.La infracción se califica como leve
Alegan que en dicho ejercicio(2011) : La obtención indebida de devoluciones tributarias, la no aplicación de la regla de prorrata(37%) y la no aceptación de varias fras.soportadas por no ser deducibles. La base sobre la que se liquida es la de la devolución (60.000€) nos ponen porcentaje mínimo de sanción(50%=30.000€) y sobre ella reducción del 30% por conformidad y otro 25% por pagar en plazo voluntario.Mi pregunta es: la caducidad fue el 25-03-2013. Esta prescrito el poder sancionar? En caso de conformidad podrían obligarnos después a devolver la devolución(60.000€).
Dándoles gracias anticipadamente reciban un cordial saludo.
Manglez

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La verdad es que no acabo de entender muy bien el supuesto. ¿Entiendo qué las revisiones del 2009 y 2010 no vienen al caso no? La comprobación del 2011 si se admitió la devolución, ¿cómo es que ahora le sancionan? ¿Hay una inspección a posteriori de la comprobación de gestión en la que ahora le dicen que no es correcto la liquidación de 60.000 euros a su favor y proponen otra en la que le devuelven menos y además le sancionan?

La prescripción de la facultad de sancionar no está prescrita pero desde luego la potestad de revisar de nuevo el 2011 es muy discutible y sin posibilidad de regularizar el 2011 no es posible sancionar.

La verdad es necesario ver el expediente al completo para poder dar mas opiniones al respecto pero desde luego que se admita la devolución por caducidad del procedimiento de comprobación me suena raro y en todo caso, dudo mucho que se hiciera constancia de ello por lo que para mí esa comprobación hace que la liquidación del 2011 quede firme y no sea susceptible de ser revisada de nuevo.

Me da que será necesario que recurra esa sanción. Un saludo y siento no poder ofrecerle mas seguridad pero es que faltan datos y además es un tema un tanto rebuscado

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