El FOGASA se pone en lugar de la empresa. Si lo que reclamaste es lo que te debía la empresa y estaba reconocido (nóminas, por ej.), tienen que declararse en la renta de hace dos años. Si no estaban reconocidos y por sentencia se te reconocen, sí serían de este año, pero es el caso más raro (el hecho imponible nace con la sentencia en lugar de con el derecho a percibirlos).
Si son por cantidades adeudadas (por lo que corresponden a rendimientos de 2010 (o 2009, no tengo claro a qué ejercicio te refieres), primero tendrás que averiguar si ya los declaraste o no en la declaración de hace dos años.. Hay empresas que emitían el certificado de rendimientos con la totalidad de los mismos, los hubiesen satisfecho o no; si fue así y lo declaraste todo, no tendrás que hacer nada. Si declaraste únicamente por los salarios percibidos, tendrás que hacer complementaria de la declaración de aquél período, sumando los rendimientos de FOGASA a los que ya declaraste. El plazo de presentación es el siguiente que se inicie después de cobrar de FOGASA, es decir, si los cobraste entre mayo 2011 y 30/04/2012, en el plazo de mayo-junio de 2012. Tendrás que hacerla tú, pues el servicio de ayuda que presta la Administración es para la declaración del ejercicio en curso.
Para la cuantía a sumar a los rendimientos es también conveniente que aclares si lo que percibes de FOGASA es neto o bruto (depende de la reclamación de salarios que hayas hecho). Si es bruto, como retenciones y gastos tendrás que poner lo que FOGASA te practique (0,00). Si reclamaste por el neto de la deuda, podrás poner como retención el 15% de retención, sumando esa cuantía también a los salarios (elevación al íntegro y tipo de retención fijo del 15% por tratarse de atrasos de trabajo).