¿Tengo qué tributar a hacienda la indemnización que me va a pagar FOGASA?

Este año, el Fondo de garantía salarial (FOGASA) me va a pagar la indemnización que mi anterior empresa no me pudo abonar. ¿Cómo me afectará a la hora de hacer la declaración de la renta de este año o del año que viene?

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El FOGASA puede pagarte salarios o indemnizaciones. Los salarios tendrás que declararlos sumándolos al del ejercicio donde los generaste. La indemnización únicamente si supera los límites legales, que siendo satisfecha por FOGASA, no sucede.

Gracias por la respuesta, respecto a los salarios, son de hace dos años y obviamente ya hice la declaración de la renta correspondiente a ese año, ¿tendría que meterlos en la declaración de este año?

Gracias

El FOGASA se pone en lugar de la empresa. Si lo que reclamaste es lo que te debía la empresa y estaba reconocido (nóminas, por ej.), tienen que declararse en la renta de hace dos años. Si no estaban reconocidos y por sentencia se te reconocen, sí serían de este año, pero es el caso más raro (el hecho imponible nace con la sentencia en lugar de con el derecho a percibirlos).

Si son por cantidades adeudadas (por lo que corresponden a rendimientos de 2010 (o 2009, no tengo claro a qué ejercicio te refieres), primero tendrás que averiguar si ya los declaraste o no en la declaración de hace dos años.. Hay empresas que emitían el certificado de rendimientos con la totalidad de los mismos, los hubiesen satisfecho o no; si fue así y lo declaraste todo, no tendrás que hacer nada. Si declaraste únicamente por los salarios percibidos, tendrás que hacer complementaria de la declaración de aquél período, sumando los rendimientos de FOGASA a los que ya declaraste. El plazo de presentación es el siguiente que se inicie después de cobrar de FOGASA, es decir, si los cobraste entre mayo 2011 y 30/04/2012, en el plazo de mayo-junio de 2012. Tendrás que hacerla tú, pues el servicio de ayuda que presta la Administración es para la declaración del ejercicio en curso.

Para la cuantía a sumar a los rendimientos es también conveniente que aclares si lo que percibes de FOGASA es neto o bruto (depende de la reclamación de salarios que hayas hecho). Si es bruto, como retenciones y gastos tendrás que poner lo que FOGASA te practique (0,00). Si reclamaste por el neto de la deuda, podrás poner como retención el 15% de retención, sumando esa cuantía también a los salarios (elevación al íntegro y tipo de retención fijo del 15% por tratarse de atrasos de trabajo).

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