Duda fiscalidad hijo menor de 25 años

Me gustaría hacerle una breve consulta:

En una declaración de la renta conjunta en la que vive un hijo de ambos cónyuges menor de 25 años y que ha tenido unas rentas durante el ejercicio 2012 de aproximadamente 3.000 €:

1.- Se puede incluir en la declaración de la renta conjunto si el hijo no presenta declaración de manera individual, aunque otros años anteriores si la haya presentado por su cuenta.

2.- Estos ingresos que ha tenido de 3.000 € se deben incluir en los rendimientos íntegros de la declaración conjunta, ¿o no deben incluirse?

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Pues se puede incluir pero hay que incluir los rendimientos de 3000 euros por parte del hijo, para poder incluirlos en el programa padre debes incluir que el hijo ha obtenido rentas y en el momento de introducir los datos de cada contribuyente cuando se los vayas a incluir debes indicar que él es el perceptor marcándolo como perceptor de rentas e incluir los importes que ha cobrado.

Buenas tardes:

Muchas gracias por la respuesta. Estoy intentando introducir los datos en el programa Padre y no me deja por ningún lado. Además en la ayuda me pone que al no ser superiores a 8000 € o al ser superiores a 1800 e inferiores a 8000 pero que no presenta declaración individual no habría que incluirlos, me puedes dar una pista sobre como incluirlo en el PADRE?

Saludos y muchísimas gracias

Le pregunto esto porque el fin de semana informándome sobre el tema encontré esta web:

http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/04/como-declaro-las-rentas-de-mi-hijo/

"Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
No forman parte de la unidad familiar.
Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.
Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver"

Por esta circunstancia no se exactamente donde incluirlo ni cómo.

Disculpe las molestias y muchas gracias por todo

Pues mira por lo que me mandas en la consulta claramente no tienes que poner los rendimientos de tu hijo ya que al no presentar declaración de la renta, tienes derecho a deducir por él pero no está obligado a la presentación de la misma.

Desconocía ese precepto en concreto.

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