Deducción renta por convivencia con ascendientes mayores de 65 años

Mi padre y mi madre conviven conmigo en mi domicilio, donde también se encuentran empadronados, desde el año 2011 durante más de 183 días que creo que es lo mínimo.
Me gustaría saber si podría deducirme por ellos en la declaración, incluyéndoles como ascendientes mayores de 65 años que conviven con el contribuyente.
Mi padre percibe una jubilación de unos 8500 euros al año la cual cobra integra porque no se le retiene nada por IRPF, no presenta declaración al estar exento para presentarla, además tiene un grado de minusvalía reconocido por la Comunidad de Madrid de mas del 65% y mi madre no percibe ningún ingreso.
¿Podría incluirlos a los dos ya que son bienes gananciales y esos 8500 euros son para los dos o solamente podría incluir a mi madre que no recibe ningún ingreso?

4 respuestas

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Al percibir tu padre ingresos superiores a 8000 no lo podrás consignar en tu declaración.

Tu madre, al ser mayor de 65 años sí, siempre que no presente declaración (individual o conjunta con tu padre) incluyendo rentas propias de más de 1800 euros, independientemente de su procedencia.

Es decir, si tu madre no tiene ingresos superiores a 8000 euros (capital, imputaciones de inmuebles, ganancias patrimoniales, etc), y no presenta declaración, sí podrás incluirla a ella como ascendiente.

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Para considerar si unos puede deducirse por ascendiente hay que analizarlos por separado.

El padre: tiene que tener ingresos inferiores a 8.000,-euros, sin considerar las rentas exentas del impuesto, es decir que no cuentan los 11.000,-euros, y no presentar su propia declaración con ingresos superiores a 1.800,.-euros. Es importante este punto porque muchas personas mayores con imposiciones a plazo o intereses bancarios que han tenido rendimientos presentan renta para que les devuelva la AEAT las retenciones y los ingresos superan los 1.800 euros, esto hace que los hijos que conviven con ellos no puedan deducírselo.

La madre: ios mismos parámetros... menos de 8.000 euros de ingresos por todos los conceptos y no presentar renta propia con ingresos superiores a 1,800,-euros..

Una puntualización sin entrar en demasiadas matizaciones... los rendimientos de trabajo y de actividades económicas corresponden a cada contribuyente de manera personal, lo que es independiente de que luego decidan hacer declaración conjunta... pero nunca son divisibles entre ambos.

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Puedes hacer la declaración incluyéndolos a ellos y lo que cobran.

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Entiendo que en principio podría incluir a los dos, siempre que ninguno de ellos presente la declaración de la renta.

Para más información contacten con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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