Declaración renta'11 + matrimonio con extranjero

Quería preguntarle sobre un asunto referente a la declaración de la renta del ejercicio del año 2011.
Hace poco he solicitado el borrador por Internet, me lo han enviado y he visto que tengo que pagar pero hay una cuestión que puede modificar dicho borrador y de la que no estoy segura de si se puede hacer. El año pasado, concretamente el 24 de febrero, me casé en la República Dominicana con un dominicano; hasta este mismo año (en febrero del 2012) no ha podido venirse a España por cuestiones de papeleo ya que hay un proceso previo (el cuál ya hemos pasado) de reconocimiento del matrimonio y solicitud de visado. En el borrador de mi declaración ésta era individual, como el resto de los años, pero me gustaría saber si puedo incluir a mi marido (hacerla conjunta) ya que en ese ejercicio ya estábamos casados aunque él no residiera en España.

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En nuestra opinión, no puede incluirlo en su declaración, pues no hay unidad familiar... pero puede incluirlo como no perceptor de rentas en España. En cualquier caso, su marido es no residente en España... y esto lo ha de tener en cuenta.

Agradecemos valoración de la respuesta.

Gracias por contestar aunque me surge una duda.....¿Cómo es eso de incluirlo como no perceptor de rentas en España?

En cuanto a lo de la unidad familiar, sí que existía esa unidad pero no residíamos juntos ya que él no podía venirse hasta no arreglar el papeleo que se exige antes.

Su marido no es residente en España, por lo tanto, lo de la unidad familiar a efectos fiscales es complejo de demostrar...

En el programa padre, usted puede incluir a su marido como no perceptor de rentas en España...

Agradecemos valoración de la respuesta.

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La tributación conjunta exige la residencia de ambos cónyuges, puesto que el IRPF es un impuesto sólo para residentes. No se puede exigir ese impuesto a un no residente.

Si en el ejercicio 2011 no era residente no puede tributar por el IRPF por lo que no podéis hacer declaración conjunta

Muchas gracias por contestarme.

Está claro que mi marido no residía en España en el 2011 y si la declaración de la renta sólo es para residentes no debo incluirlo, pero he leído por ahí que podría hacerlo como "no perceptor de rentas en España"...¿usted me podría aclarar esos términos?

El término contribuyente lo regula el artículo 9 de la Ley del Impuesto, estableciendo como requisito la residencia en España durante un mínimo de 183 días en el año o que radique en España la fuente principal de sus ingresos.. Establece también la Ley ciertos límites en cuanto a la pérdida de la condición de contribuyente por el traslado a un país considerado paraíso fiscal. Asimismo, se consideran contribuyentes diplomáticos españoles que por razón de su cargo residan en el extranjero.

Un contribuyente español tributará aquí por la renta mundial que obtenga.

Como ves el término contribuyente, ya de por sí implica un pago (contribución), por lo que no se puede someter a tal pago a alguien a quien no se pueda imponer la legislación española. Lógicamente, los posibles beneficios de la norma tampoco podrán ser aplicados.

El caso que me indicas puede tratarse de un contribuyente que resida y obtenga rendimientos fuera de España por razón de su cargo, o un contribuyente del impuesto sobre no residentes, por tener ingresos en España pero no residir aquí.

Creo que lo tendrías más claro si tu marido hubiese tenido ingresos en el extranjero y hubiese pagado su impuesto en su país de origen, y por haberse casado contigo, tuviese que hacer aquí la declaración del año pasado (sin haber residido), y como consecuencia de ello, pagar entre un mínimo de un 24% y un máximo del 52% de sus ingresos netos, habiendo pagado ya sus impuestos en su país.

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Puedes correr un riesgo. Pero lo que puedes hacer es que tu marido figure de alta en el censo de la Agencia Tributaria.

Luego presentas la declaración conjunta indicando los datos de tu marido.

No lo hagas al revés porque entonces si que puedes tener problemas.

El plazo de presentación de la renta es hasta final de Junio.

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Para poder incluirlo debe estar reconocido el matrimonio por alguna entidad española o tener algún documento que lo acredite y con la fecha del año pasado, ejemplo el libro de familia.

En caso contrario no lo puedes incluir.

Gracias por contestar a mi pregunta.

Cuando le comento lo de que mi marido no pudo venir hasta este febrero, es decir, un año después de casarnos, fue exactamente para reconocer el matrimonio en España. Nosotros nos casamos el 24/02/11 pero hasta noviembre de ese año no nos dieron el Libro de familia con el cuál, mi marido pudo solicitar el visado por reagrupación familiar el cual se lo dieron en diciembre y en febrero pudo venirse. Con todo esto quiero darle a entender que tenemos todos los papeles para justificar que estamos casados y que ese matrimonio está reconocido en España. ha habido personas que me han comentado que al no residir en España no podía incluirlo (aunque sí le mantuviese en cierta forma a pesar de no estar juntos), o que como mucho, podía incluirlo pero como no perceptor de renta en España o algo similar (lo siento si no soy más específica).

Mi temor es que si lo incluyo y no debería hacerlo, qué consecuencias podría tener, y si me compensa o no meterlo en mi declaración.

Pues mira no podrás deducirte lo de tu marido sintiéndolo mucho ya que a 31 de diciembre tu marido no vivía en España y por tanto aunque estés casada la deducción para ser efectiva tiene que haber convivencia entre los cónyuges y en tu caso no lo hubo hasta febrero del 2012. Lo siento por la mala noticia pero es así.

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Si él no reside en España no puedes hacer declaración conjunta aunque estés casada ya, dado que el IRPF es un impuesto para los residentes fiscales aquí en España, sean solteros, casados, nacionales, extranjeros etc...

Un saludo y en 2012 cuando se venga cambia la residencia fiscal de él y podrás en este año 2012 hacer conjunta.

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