IVA + IRPF Aplicaciones móvil

Vendo apps para móvil en Google Play y tengo 3 tipos de ingresos diferentes:
1.-
Publicidad: el pagador es Admob una empresa con sede en California que
me paga a través de Paypal en dólares y no hay iva por ningún lado.
Cada mes transfiero los $ de Paypal a mi cuenta de España, viniendo el ingreso en euros.
2.- Venta de Apps desde Google Play en Europa a particulares, que van con IVA 21%
3.- Venta de Apps desde Google Play en el resto, que van sin IVA.
En los casos 2 y 3, Google se lleva una comisión del 30% de esta forma:
Caso 2:
Google cobra al usuario que compra 0.99€ iva incluido (0.82€ + 0,17€ iva).
A
Los 0,82€ le resta su comisión 30% (0,25€) y me quedan 0,57€. A esos
0,57€ le suma los 0,17€ de iva y salen 0,74€, y eso es lo que me
ingresa.
Caso 3:
Google cobra al usuario que compra 1.49$ sin iva.
A los 1.49$ le resta su comisión 30% (0,45$) y quedan 1,04$. Esos 1,04$ los convierte a € y eso es lo que me ingresa.
Para
Rellenar el modelo 303, entiendo que solo debo reflejar el caso 2,
puesto que en el caso 1 y caso 3, al ser ventas fuera de Europa no
llevan IVA.
En ese caso debo incluir:
casilla 1 2 3
0,82 21% 0,17
¿Es correcto?, donde pongo la comisión de google, ¿los 0,25€ o eso va solo en el modelo 130?
Para rellenar el modelo 130, entiendo que debo incluir:
Publicidad: el ingreso que recibo en euros desde Paypal.
Caso
2 y 3: la base imponible, es decir los 0,57€ ¿o bien los 0,82€ y le
resto en algún apartado la comisión de 0,25€? ¿En qué casillas?
Una
Puntualización, los ingresos por publicidad que recibo en Paypal, por
ser cuenta electrónica en el extranjero, y tener menos de 50.000 euros,
¿
¿Tengo obligación de declarar esos ingresos y tributar en España por
ellos o solo en el caso de que me "pase" dinero a mi cuenta de España?.
Pienso que es un dinero que gano e ingreso fuera de España...

Respuesta
1

Pues mira en primer lugar dada la complejidad de tu caso te recomiendo que te busques un asesor, pero bueno yo te voy a orientar en todo lo que me dices.

En primer lugar al ser residente en España todo lo que ganes independientemente de dónde se genere tienes la obligación de tributarlo aquí ya que no te puedes acoger al impuesto de la renta de los no residentes ni dispones de un establecimiento permanente en otro país.

En el modelo 303 sólo debes incluir lo que lleva iva en la casilla correspondiente pondrías la suma de las bases es decir de las veces que cobres los 0.57 euros y en la cuota debes poner la suma de las cuotas es decir el total de las bases por el 21%.

Por otro lado las exportaciones debes incluirla en el modelo 130 pero también en el apartado 43 del modelo 303 por su importe total.

Y para finalizar ojo a la hora de deducir gastos sólo podrás deducir la parte proporcional del iva correspondiente a tu facturación con iva, es decir, si tu facturas 100 euros con iva y el resto asciende a 200, en total facturarías 300 y sólo podrías deducir un 33,33% del iva soportado es decir (100/300) es importante que lo hagas así y estarías lógicamente en la regla de la prorrata pero te repito te recomiendo que te pongas en manos de un asesor para no tener problemas ya que de lo contrario hacienda te puede sancionar gravemente.

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