Duda en irpf

Hola: mi madre vive en Bizkaia y es viuda y pensionista.Desde que se quedo viuda nunca a presentado la declaración de la renta ni se la ha enviado la diputación hecha. Ella cobra en el banco la pensión que es de entre 1000 y 1100 euros al mes por catorce pagas al año. ¿tiene obligación de presentar la declaración o esta exenta de hacerlo? Muchas gracias por adelantado y saludos

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Al ser su madre residente en el territorio foral de bizkaia, le aplica la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual dispone en su artículo 102.2.b, que "no estarán obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
b) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000 euros y hasta el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado 3 siguiente. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos."

El apartado 3 siguiente al que se hace referencia anteriormente establece que, "Aquellos contribuyentes a los que se refiere la letra b) del apartado anterior estarán obligados a presentar autoliquidación por este Impuesto en los siguientes supuestos:

a) Cuando perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
b) Cuando hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
c) Cuando perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el número 1 del artículo 9 de esta Norma Foral.
d) Cuando se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente."

Por tanto, y por los datos que usted me proporciona, su madre está exenta de realizar la declaración de IRPF, ya que sus rendimientos brutos son inferiores a 20.000€. No obstante esto, si a su madre le realizan algún tipo de retención procedente de intereses de un plazo fijo, dividendos de acciones, etc. le convendría realizar la declaración para ver si le resulta a devolver algo, y si no es así y le resulta a pagar, basta con no entregarla.

Espero haberle sido de ayuda. Aprovecho para comentarte que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

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