¿Es obligatorio presentar declaración al rescatar un plan de pensiones, si no superas los 22000€?

Estoy cobrando del paro, y voy a rescatar
un plan de pensiones, pero con los dos ingresos juntos no supero el
mínimo necesario (22.000) para presentar la declaración. ¿Es obligatorio
hacer la declaración cuando rescatas un plan de pensiones?

Respuesta
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Si, estas obligado, ya que cobraras de dos pagadores, el INSS y la entitat bancaria. Ahora bien si el primera de ellos no llega a los 10000 euros y el segundo no sobrepasa los 1500 estarías exento.

Entonces, no podría sacar más de 1500€ al año del plan de pensiones, para evitar que me "penalicen" por tener dos pagadores.

Por otro lado, el capital del plan cuando se rescata se suma a los ingresos percibidos por rentas del trabajo o pensiones, pero el dinero que me da la entidad bancaria, ¿no es mío?, ¿porqué debe figurar como otro pagador cuando me está dando mi dinero?

Gracias.

En teoría así sería.

El rescate del plan se considera un segundo pagador, según figura en la ley del irpf.

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El rescate del plan de pensiones tributará como rendimientos de trabajo.

El limite de 22.000 se reduce a 11.200 euros. Si se perciben rentas de más de un pagador, (en su caso, PARO y PLAN DE PENSIONES), y el segundo o restantes pagadores exceden de 1.500 euros. Es decir, si el plan de pensiones excede de 1500 euros, pues el límite es 11.200, si por el contrario, no llega a 1500 euros, pues el límite será el que usted comenta de 22.000 euros.

Espero haberle ayudado. Puntúe la respuesta. Gracias.

Un saludo.

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Una duda, ¿Quién debe aplicar la retención al importe rescatado del Plan de Pensiones?, ¿el banco? o por el contrario ¿me tengo que aclarar yo con hacienda en la declaración del año que viene?

Muchas gracias.

El pagador es el obligado a practicar las retenciones, no obstante, deberá hacer la declaración de IRPF, para la liquidación final.

Espero haberle ayudado.
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