En cuanto a la primera pregunta decirle que el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo cedido a las comunidades autónomas, las cuales tienen ciertas competencias reguladoras del mismo, lo que se traduce en que dependiendo de la comunidad en la que deba tributar (la del causante, excepto en algunos casos), dicha tributación será una u otra. Igualmente, dicha tributación dependerá del parentesco con el causante, ya que no es lo mismo que la herencia provenga de un familiar de primer grado que de un amigo.
En cuanto a la segunda pregunta comentarle que por el tema de la herencia no se lo quitarán, puesto que el ser beneficiaria de la misma no entra dentro de las causas de incompatibilidad con dicho subsidio.
Espero haberle sido de ayuda. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzas.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.
Muchas gracias y un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios