En primer lugar decirle que se ha expresado perfectamente.
En segundo lugar comentarle que efectivamente, si no hay ningún cambio, lo que usted dice es cierto y así será, es decir, la eliminación de los coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de actualización supondrá que efectivamente se tributará directamente por la diferencia entre el valor de venta y el de compra, sin considerar por tanto los efectos de la inflación ni de ningún otro tipo. Esto supondrá que la cantidad a tributar aumente de forma notable, especialmente en aquellos casos en que el tiempo entre la compra y la venta sea grande. Esta plusvalía tributará a los mismos tipos de la base del ahorro, que si bien serán ligeramente inferiores a los que son ahora, no evitarán un aumento en la cantidad a tributar. Le recomiendo este artículo de mi blog http://www.misfinanzasytudinero.com/eliminacion-de-los-coeficientes-de-abatimiento/, que si bien versa sobre las acciones, explica el efecto fiscal que puede tener este cambio legislativo y como se puede actuar para solucionarlo. Por último, para finalizar esta primera parte, y ya que es lector de invertía, le dejo también este link de invertía donde aparece publicado un artículo mío sobre los coeficientes de abatimiento, explicando que son, como funcionan, y lo que suponen de ahorro fiscal, http://www.invertia.com/noticias/afecta-desaparicion-coeficientes-abatimiento-2972276.htm
En cuanto a la segunda pregunta que me realiza, la respuesta es que no, ya que veo motivos para no realizar esa operación tal y como usted la plantea. En primer lugar, y si bien al ser el impuesto de sucesiones y donaciones un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que supone que cada una tiene su legislación particular, como se trata de su vivienda habitual, esta goza normalmente en todas las comunidades de una exención notable en la sucesión tras la muerte del propietario (en la herencia), lo que supone un ahorro muy apreciable en la tributación, y así mismo (y teniendo en cuenta lo anunciado en la reforma fiscal y que hemos comentado anteriormente) el hecho de que sus hijos la adquieran en dicha herencia hará que, esperando que esta sea dentro de unos cuantos años, el valor que se le dará en la escritura de herencia será superior a la que se le daría ahora, y por tanto si estos deciden venderla en un futuro, la plusvalía que obtendrán será mucho menor a la que obtendrían si la transmisión se produjera por la donación ahora mismo (además de que la donación suele suponer un pago mayor de impuestos que la sucesión como hemos comentado antes). Por otra parte, y si bien esto es otro tema que daría para una exposición mía bastante más larga, no soy demasiado partidario de los usufructos por la rigidez que suponen a nivel de gestión de patrimonio y sobretodo por los inconvenientes fiscales que pueden llegar a producir en determinados casos y de los cuales he visto, y sufrido, algunos.
Al respecto del tema hereditario le recomiendo también este artículo, que le puede ser de interés http://www.misfinanzasytudinero.com/vender-y-heredar-o-heredar-y-vender/
Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, bien por aquí o bien a través de mi blog www.misfinanzasytudinero.com, donde publico artículos sobre temática fiscal y financiera que pueden ayudarle a ahorrar unos euros y a sacar más rentabilidad de su dinero. Igualmente, si considera el blog interesante y cree que puede ayudar a mas gente, puede compartirlo con familiares, amigos y conocidos en sus redes sociales.
Muchas gracias y un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal
Buenas tardes.mi consulta es sobre este asunto pero con una variante.el piso que queremos vender es una herencia que, según nos han informado, a prescrito, pero si quisiéramos venderlo el próximo año ¿el nuevo impuesto seria teniendo en cuenta la fecha en la que se heredó (en 2009) o cuando se compro por primera vez (en 1983)? Muchas gracias - maria arce
Hola María,La fecha que deben tener en cuenta es la fecha de fallecimiento del causante que produjo la herencia, que es la que a efectos legales se tiene en cuenta como fecha de adquisición de la herencia. Por otra parte, como valor de adquisición del piso se considera el que conste en la escritura de herencia correspondiente.Espero haberte ayudado.Saludos,Carlos Jiménez - Anónimo
Carlos, muchas gracias por la rapidez en su respuesta. Con lo que me ha comentado me queda clara mi duda. Un saludo. - maria arce