Nueva ley fiscal del 2015

De casualidad acabo de leer en una pagina de la web de invertía, la (a mi entender) salvajada fiscal que nos quiere colar el gobierno relacionado con las ventas de inmuebles, me explico y pregunto

Según lo leído, a partir del próximo año, todas las ventas de viviendas tributaran la plusvalía (caso de existir) como si se hubiese producido en un solo ejercicio; esto supondría que pongamos un ejemplo, si compré el piso hace 10 años por 100.000.-€ y en 2015 lo vendo por 200.000.-€ la plusvalía obtenida de 100.000.-€ tributaria como ingresos obtenidos en un solo ejercicio, por lo que mi base imponible se incrementará directamente en ese importe y por tanto muy probablemente el porcentaje a pagar seria "bestial".

¿Es cierto esto o he entendido mal?

¿Seria el momento de donar a mis hijos mi vivienda y quedarme en ella como usufructuario?

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En primer lugar decirle que se ha expresado perfectamente.

En segundo lugar comentarle que efectivamente, si no hay ningún cambio, lo que usted dice es cierto y así será, es decir, la eliminación de los coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de actualización supondrá que efectivamente se tributará directamente por la diferencia entre el valor de venta y el de compra, sin considerar por tanto los efectos de la inflación ni de ningún otro tipo. Esto supondrá que la cantidad a tributar aumente de forma notable, especialmente en aquellos casos en que el tiempo entre la compra y la venta sea grande. Esta plusvalía tributará a los mismos tipos de la base del ahorro, que si bien serán ligeramente inferiores a los que son ahora, no evitarán un aumento en la cantidad a tributar. Le recomiendo este artículo de mi blog http://www.misfinanzasytudinero.com/eliminacion-de-los-coeficientes-de-abatimiento/, que si bien versa sobre las acciones, explica el efecto fiscal que puede tener este cambio legislativo y como se puede actuar para solucionarlo. Por último, para finalizar esta primera parte, y ya que es lector de invertía, le dejo también este link de invertía donde aparece publicado un artículo mío sobre los coeficientes de abatimiento, explicando que son, como funcionan, y lo que suponen de ahorro fiscal, http://www.invertia.com/noticias/afecta-desaparicion-coeficientes-abatimiento-2972276.htm

En cuanto a la segunda pregunta que me realiza, la respuesta es que no, ya que veo motivos para no realizar esa operación tal y como usted la plantea. En primer lugar, y si bien al ser el impuesto de sucesiones y donaciones un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que supone que cada una tiene su legislación particular, como se trata de su vivienda habitual, esta goza normalmente en todas las comunidades de una exención notable en la sucesión tras la muerte del propietario (en la herencia), lo que supone un ahorro muy apreciable en la tributación, y así mismo (y teniendo en cuenta lo anunciado en la reforma fiscal y que hemos comentado anteriormente) el hecho de que sus hijos la adquieran en dicha herencia hará que, esperando que esta sea dentro de unos cuantos años, el valor que se le dará en la escritura de herencia será superior a la que se le daría ahora, y por tanto si estos deciden venderla en un futuro, la plusvalía que obtendrán será mucho menor a la que obtendrían si la transmisión se produjera por la donación ahora mismo (además de que la donación suele suponer un pago mayor de impuestos que la sucesión como hemos comentado antes). Por otra parte, y si bien esto es otro tema que daría para una exposición mía bastante más larga, no soy demasiado partidario de los usufructos por la rigidez que suponen a nivel de gestión de patrimonio y sobretodo por los inconvenientes fiscales que pueden llegar a producir en determinados casos y de los cuales he visto, y sufrido, algunos.

Al respecto del tema hereditario le recomiendo también este artículo, que le puede ser de interés http://www.misfinanzasytudinero.com/vender-y-heredar-o-heredar-y-vender/

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, bien por aquí o bien a través de mi blog www.misfinanzasytudinero.com, donde publico artículos sobre temática fiscal y financiera que pueden ayudarle a ahorrar unos euros y a sacar más rentabilidad de su dinero. Igualmente, si considera el blog interesante y cree que puede ayudar a mas gente, puede compartirlo con familiares, amigos y conocidos en sus redes sociales.

Muchas gracias y un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal

Aunque tenia la esperanza de estar equivocado, muchísimas gracias por su respuesta, en un futuro breve tal vez me permita la libertad de hacerle algún tipo de nueva consulta, sobre todo relacionada con los planes de pensiones ya que me encuentro a cinco años de pasar a la situación de jubilado.

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