¿La multa por regularizar una vivienda no declarada prescribe a los 4 años de su construcción?

Compré una vivienda en suelo rústico que está regularizada desde hace muchos años. Hice un pequeño chalet en el mismo terreno por el año 2004. Esa vivienda aparece en la escritura que se hizo cuando refinancie la hipoteca por el año 2006, pero no está registrada en el ayuntamiento (La Puebla de Vallbona - Valencia). Ahora he recibido una carta para regularizarla y mis dudas son:

1) El gobierno ha empezado una amnistía catastral (período 2013/2016) donde sólo pagas una tasa de 60 euros para regularizarla y no pagas la multa. Pero creo que mi localidad aún no está dentro de ella. ¿Cómo saberlo?

2) Si no lo está, ¿la multa ha prescrito por ser una obra de más de 4 años?

3) Sé que el IBI será más caro a partir de ahora y tengo entendido que sólo me pueden cobrar la diferencia de los últimos 4 años. ¿Es eso cierto?

Respuesta
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1. Corresponde su competencia a la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública. Tiene carácter estatal y sus competencias no están transferidas a las CC. AA, lo que significa que afecta a todo el territorio nacional, con independencia del municipio dónde radique el inmueble.

2. La multa de 60 euros está prevista por no haber efectuado la alteración o declaración catastral, es decir, por no haberlo informado debidamente en catastro. No prescribe, porque es cuándo la administración tiene conocimiento de la construcción, antes no podía saberlo.

Me surge la duda de si existirá amnistía fiscal, puesto que, ello podría conllevar la imputación de rentas inmobiliarias hasta 4 ejercicios de IRPF anteriores. Esto no lo resuelve la amnistía catastral.

Debe tener en cuenta, que esta regularización afecta a construcciones "legales", es decir, construcciones en suelo urbanizable,

3. Podrán exigirte el pago íntegro del IBI por la edificación en concreto y el valor catastral atribuido, y otros impuestos como tasas por basuras, etc, que dependen de cada municipio, siempre que no hayan prescrito ( efectivamente 4 años anteriores).

Si necesita un estudio en profundidad del asunto, presto mis servicios en Valencia, puede ponerse en contacto en la dirección [email protected]

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