Venta tractor agrícola

Si vendo un tractor agrícola comprado en el año 1978. ¿La ganancia en que epígrafe del IRPF tendría que declararla? ¿Cómo puedo calcular la valoración a día de hoy de dicho tractor para saber el beneficio que he obtenido si no tengo el precio por el que se compró?

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El tractor esta completamente amortizado, dado el tiempo que ha transcurrido desde su compra en 1978, por lo que precio compra 0, por tanto, todo lo que obtenga por su precio de venta, sera beneficio.

Y entonces, en el IRPF, ¿hay que poner el precio por el cual se ha vendido o, si es mayor, el precio que de Hacienda?

Si es este último, ¿cómo se que valor le da Hacienda? Porque en los servicios de valoración de Castila y León me deja valorar un coche, pero no un tractor agrícola.

Gracias.

Siempre que el precio corresponda a un valor normal de mercado, no debe tener ningún problema. No obstante, como para transferir el vehículo va a necesitar la liquidación en hacienda, solicite valoración A la Junta.

Si el tractor esta afecto a una actividd agrícola, tendrá que declarar en el IRPF la ganancia, y en vez de liquidar en la Junta deberá expedir factura al comprador.

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