Aclaraciones sobre el pago de letra de vivienda antes del vencimiento y los plazos para la escritura

Gracias por anticipado. A ver si me podéis ayudar.
Tengo letras de construcción firmadas hasta marzo de 2005, fecha en la que se supone que debían entregarnos el piso, sin embargo, las obras las han anticipado tanto que dicen de entregarnos el piso a finales de este año. Prácticamente tienen acabado el piso. ¿Pueden llamarnos para escriturar justo cuando acaben el piso o tendrían que esperar a escriturar en Marzo 2005?
En el contrato viene especificado el calendario de pago de letras, los plazos de entrega PERO NO VIENEN las contingencias tanto de retraso en la entrega del piso como de adelanto.
Según contrato:
Inicio y termino de obras:
"El edificio se encuentra en construcción. Las obras fueron iniciadas el 16 Junio 2003. Las obras de construcción y la vivienda objeto de venta y sus anejos deben concluirse por la VENDEDORA, salvo los supuestos de fuerza mayor expresados, en el plazo de veintidós meses (22) desde la fecha de su inicio".
Entrega de la vivienda vendida:
"Una vez que hayan terminado las obras en los términos previstos en este contrato y se haya obtenido la oportuna Certificación de Fin de Obra, la parte VENDEDORA deberá fijar una fecha, dentro de los quince días siguientes a la terminación de las obras, para el otorgamiento de la escritura publica de compraventa de los bienes aquí vendidos, otorgamiento que deberá celebrarse ante cualquiera de los Notarios ..."
¿Se puede esperar a hacerlo en Marzo o nos pueden obligar a hacerlo antes?
Habria algun tipo de indemnizacion en el caso de que tuvieramos que escriturar antes de Marzo?.
Muchas gracias.

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Si la constructora cumple los plazos y te avisa estas obligado a hacer la escritura, lo que no estás obligado es a pagar la letra antes de su vencimiento. Lo normal es que lleguéis a un acuerdo para que la escritura se otorgue una vez pagadas las letras, aunque deberíais firmar un documento que así lo especifique. Ten en cuenta que si las letras no están pagadas en el momento de firmar la escritura entonces hay que reflejarlas en la escritura como precio aplazado y con condición resolutoria lo que te encarecería los impuestos.

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