Juicio de falta

Hola! La semana que viene tengo un juicio de faltas. Os cuento: Tenia alquilado un piso a un señor. Todos los meses le hacia una transferencia a su cuenta con la mensualidad. Por un error del banco, un mes no se tramitó y a mediados de mes cuando llegue a casa me había pegado la puerta con silicona y había dado de baja la luz. Me había dejado una nota en la que no reconocía haber sido el (por supuesto) pero informamandome que debía una mensualidad. Lógicamente me fui a la policía a denunciar y le entregue las llaves por correo certificado y la resolución del contrato ya que sin luz no puedo vivir. ¿Me podéis informar como está contemplado esto legalmente? La policía me dijo que aun sin pagarle varias mensualidades debería haberme denunciado pero no hacerme eso. Gracias.

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Debe usted consultar su Contrato de Arrendamiento. En el mismo se contemplan las causas por las que el ARRENDADOR puede revocar dicho Contrato antes de la fecha de su vencimiento.
Lo habitual es que se contemple más de un mes de impago (dos o tres) para que el ARRENDADOR interponga la correspondiente DEMANDA y, en su caso, inicie los trámites para el DESAHUCIO del ARRENDATARIO o inquilino.
La actuación de su ARRENDADOR es CLARAMENTE ILEGAL y, en caso de que usted decida desistir del Contrato de Arrendamiento tiene derecho a recibir una compensación en los términos recogidos en el mismo Contrato o según lo establecido por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
En cualquier caso, ¿le recomiendo encarecidamente que contrate los servicios de un Asesor? ¿Abogado o Administrador de Fincas? Que sea de su confianza. Un atento saludo.

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