Derecho o no

Buenas, mi duda es sencilla y pondré un ejemplo aun más sencillo: Tengo entendido que todos estamos en países libres donde hay libre competencia y libre mercado. Por otra parte hay algo llamado derechos de autor los cuales tienen sentido por ejemplo para que no sea legal el distribuir una gran cantidad de copias piratas de CDs de música por ejemplo. Pero mi duda es, hasta donde es lícito llegar con este tipo de leyes. Os dejo un ejemplo:
Natillas Montero decide incluir en sus natillas una deliciosa galleta marca María, ¿Natillas Montero puede incluir estas galletas en su producto simplemente porque al comprarlas tiene todo el derecho? ¿Tiene algún sentido por ejemplo que galletas María reconsidere la situación y exija a natillas Montero a retirar las galletas de su postre si no muestran en el envase el precio que cuesta cada galleta? Tal vez porque quieren hacer publicidad de sus precios, ¿es esto legal o hasta esos extremos no llegan los derechos de autor de las dichosas galletitas?
¿Qué opinan? Es que no tengo claro como van estos temas y a que hay derecho en un mercado libre y a que no hay derecho. ¿Tal vez todo depende de los acuerdos a los que ambos propietarios lleguen?
Saludos

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Mis respuestas:
1.- Natillas Montero puede comercailizar libremente su producto, pero al incluir un producto que no le es propio, debe considerar que al adquirir otro producto sólo adquiere el producto mismo y NO la marca. Una cosa es la marca y otra la galleta. Si Natillas Montero lucra con la marca 'María' puede ser demandada.
Lo que protege el Derecho de Autor, de fondo, es el lucro indebido. Si Natillas Montero obtiene ventajas en sus ventas al vender sus productos obtiene un lucro indebido. Se compra el producto y puede usar como mejor plazca, pero no puede usar la marca.
2.- Galletas 'María', si considera que se hace un lucro a su costa, puede solicitar que sean retiradas sus galletas, es decir, la marca y/o la forma de la galleta (también la forma de la galleta es registrable como diseño industrial).
En efecto, tiene sentido porque es propietario de la marca y/o diseño. La galleta puede usarse como quiera, pero no la marca.
3.- Es legal que 'Galletas María' exija alguna compensación si se usa su producto indebidamente. Por su puesto, 'Galletas Marías' debe demostrar que se hace lucro a su costa sin recibir un porcentaje de las ganancias, pero sobre todo, sin su consentimiento.
La sugerencia obligada es que Natillas Moreno dialogue con 'Marías' y le haga ver que es una buena publicidad. Sigamos que puede argumentar que no stan vendiendo la marca, sino que se muestra como sugerencia de consumo, para que el consumidor se anime a comprar galletas 'Marías' y no otro producto para acompañar sus natillas. Si ya viene elaborado, eso sí es delicado, por lo que hay que dialogar con marías para que se pueda hacer una alianza y se lance al mercado un producto en conjunto, o bien, reciba una remuneración por vender el producto en conjunto, ya que se está aprovechando del uso de las galletas para vender el producto.
Todo depende de cómo se manejen las cosas y cómo se presente el producto al consumidor. Es variable en ocasiones, pero a grandes rasgos es así.
Entiendo que el producto comprado se puede revender siempre que no se vea la marca de la otra empresa...
Por cierto, sobre el tema de precios, ¿si Hipercor vende una caja de leche a 1? ¿Y una confitería decide venderla a 2?, ¿Se supone que la confitería es libre de fijar sus precios o ha tenido que llamar al dueño de Puleva para decirle que ese mes ha decidido vender a ese precio? :-)
Saludos
Mis respuestas:
1.- Puede exhibirse en el anuncio una galleta sin la marca, sin embargo, si se vende en conjunto puede ser demandable, porque en esencia, la receta y/o fórmula con la que se elabora la galleta también es sujeta registro, por lo que hay que tener cuidado.
2.- Bueno, si Hipercor no tiene una política de control de precios, cualquier revendedor puede venderla libremente al precio que desee. Si hay control de precios, tendría que hablar con el propietario de la marca.
No me ha quedado claro un asunto, según lo que me dices, no se pueden revender galletas sin marca por el tema de la fórmula. ¿Entonces una confitería no puede vender las mismas cajas de leche que vende el hipercor? Porque las confiterías venden de todo! ¿Han llegado a un pacto con el mayorista o tienen derecho al comprar la mercancía en cualquier lugar?
Por cierto, para terminar con el tema de la galletita, si no se puede revender esto quiere decir que yo no puedo revender mi monitor TFT marca LG, sin embargo si que puedo, simplemente voy a una tienda (legal) que vende monitores de segunda mano, ¿Cómo lo explicarías?
Saludos
Las confiterías son vendedoras menores. No son susceptibles de demanda porque ese es precisamente su negocio y en realidad no significan competencia directa, sino una presentación del producto de manera diferente.
Las demandas se basan en motivos de competencia directa, cuando otro fabricante se aprovecha de euna fórmula propia. Los revendedores o intermediarios no tienen problemas, los que tienen problema es de quien se vale directamente de algo para PRODUCIR un producto semejante. No es lo mismo PRODUCIR algo directa, indirectamente o en conjunto que revender, además de que una cosa e sun corporativo y otra cosa es una tienda minorista.
En cuanto a su monitor, no puedo saber a qué se dedica usted, sin embargo, no hay ningún problema porque usted NO vive de vender monitores al mayoreo y, aunque lo hiciera, usted NO los FABRICA ni les da un uso diferente para el que están destinados.

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