Inicio de actividad empresarial

He decidido comenzar una actividad empresarial por mi cuenta y necesitaría que algún experto me aclarara algunos temas.
En primer lugar quisiera conservar mi trabajo actual mientras activo y pongo en marcha todo. Lo que quiero es poner un despacho profesional. Tengo el local ya disponible y la intención de empezar a funcionar en septiembre/octubre.
Lo que quisiera saber es qué obligaciones de impuestos y demás tengo para poder empezar con toda legalidad. Supongo que pagar autónomos pero no sé cuánto supone ni dónde se tramita. Tampoco tengo idea de cómo llevar una contabilidad de los servicios de consultoría (serán solo para particulares).
Cualquier tipo de orientación que me podáis dar será bienvenida.

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En primer lugar, toda la suerte del mundo ... y que te venga mucho trabajo.
Para enfocarlo bien, es preciso definas la actividad a realizar, pues solo así podre ver cual es el tratamiento fiscal que Hacienda permite/obliga.
Autónomos tendrás que pagar, claro que si, salvo que quieras constituir una S.L. pero no creo que sea el caso. La cuota mínima mensual de autónomos ronda los 250 euros y se tramita en la Seg. Soc.
Los libros de contabilidad no deben preocuparte, hay mucha oferta de profesionales que se dedican a ello, a precios asequibles, e incluso podrías hacerlo tu misma, pues en función de la actividad/tributacion las exigencias pueden ser mínimas.
Hola Germán,
Se trata de un gabinete de psicología que será promocionado a través de la web. Además de las funciones normales de una consulta también como servicio adicional a través de la web venderé manuales de autoayuda.
¿Qué ventajas o desventajas tengo si constituyo una SL? ¿Puedo seguir con mi actividad laboral?
Saludos
Em primer lugar, decirte que constituir una S.L. cuesta un dinero, y puesto que todo negocio implica un riesgo, es más prudente comenzar arriesgando lo menos posible. Por tanto, te aconsejo vayas por persona física, como actividad profesional.
Comentarte que la diferencia fundamental entre actuar como persona física o jurídica reside en la responsabilidad frente a terceros (bancos, proveedores, ...). Mientras que la persona física responde con todos los bienes a su nombre, incluso con los de su cónyuge si están en gananciales, los socios limitan su responsabilidad a los bienes a nombre de la sociedad. En otras palabras, un socio sólo puede perder las casas y coches que estén a nombre de la sociedad, pero no aquellos que tenga a su propio nombre o al de su cónyuge.
En cuanto a si puedes seguir con tu actividad laboral actual por cuenta ajena, por supuesto que puedes. Unicamente depende de tu propia capacidad de trabajo, y de que tu actual empresa pueda ver tu gabinete con malos ojos y tome represalias.
Vayamos ahora con los impuestos que gravan las actividades.
IRPF
Los servicios de psicología es una actividad profesional sometida a estimación directa que obliga a llevar libros de:
- Ventas e ingresos
- Compras y gastos
- Bienes de inversión
- Registros de provisión de fondos y suplidos
La actividad de venta de libros, por concurrencia en tu caso con la de psicología, también debe llevarse por estimación directa.
En la declaración IRPF, la de toda la vida, hay un apartado para las actividades empresariales/profesionales, relativamente sencillo de cumplimentar, donde entraras tus ingresos y gastos, sumándose el resultado neto de las actividades a tu nomina actual. Ya sabes que la cuota IRFP es progresiva, esto es, se paga más porcentaje cuanto más sube la base, de forma que si te va muy bien el gabinete (ojala!) Te tocaría pagar más impuestos por el otro trabajo. Pero vaya, pagar más no es mala señal, es la consecuencia de ganar más.
IVA
Los servicios de psicología consistentes en el estudio de la psiquis o en el diagnostico, prevención o curación de sus alteraciones están exentos, o sea, no devengan IVA.
La venta de libros esta sujeta, al tipo del 4%, debes facturarlo. Tienes que llevar libros de IVA de facturas Emitidas y Recibidas.
CUOTA SEGURIDAD SOCIAL / AUTONOMOS
Como te comenté, deberás darte de alta en régimen Autónomo en la Seguridad Social. Mínimo esta hoy en 249.18 euros/mes. Tu decides si quieres pagar más: en función de lo que pagues, recibirás tu pensión al jubilarte. Recomendación: paga el mínimo.
Si necesitas alguna cosa más, cualquier duda, aquí me tienes. Y estate tranquila por los temas fiscales, contables, ..., siempre hay soluciones, por caras que puedan ser: lo importante son los clientes, y por supuesto, poner entusiasmo y amor en lo que uno hace, para ir mejorándolo cada día, como en todo ...

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